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- Resolución 5.796/2025
- Agencia de Recaudación y Control Aduanero
- Emitida el 2 de Diciembre de 2025
- Boletín Oficial, 4 de Diciembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) la autorización para la importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC) del inciso e) del artículo 7° del Decreto N° 110 del 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios y el artículo 7° de la Resolución N° 24 del 24 de febrero de 2025 de la Secretaria de Industria y Comercio y su modificatoria.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de las autorizaciones definidas en el artículo 1° de la presente, se consignan en el Anexo (IF-2025-04299071-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el "Manual de Usuario Externo" que estará disponible en el micrositio "VUCE - Ventanilla Única de Comercio Exterior" del sitio "web" de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3°.- Facultar a la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones y a la Dirección General de Aduanas, a dictar las normas complementarias necesarias para la implementación de la presente, en el ámbito de sus respectivas competencias.
ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia a los DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.
PAUTAS PROCEDIMENTALES PARA LA DECLARACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CLÁSICOS (VAC), DEL DECRETO N° 110/99 Y SUS MODIFICATORIOS Y LA RESOLUCIÓN N° 24/25 (SIC) Y SU MODIFICATORIA 1. Para la importación de Vehículos Automotores Clásicos (VAC), del inciso e) del artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios, el declarante deberá contar con el acto administrativo emitido por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial, dependiente de la Subsecretaria de Gestión Productiva de la Secretaria de Industria y Comercio, conforme lo previsto en el artículo 7° de la Resolución N° 24/25 (SIC) y su modificatoria.
2. Para su validación en el Sistema Informático MALVINA (SIM), al momento de realizar la declaración aduanera, el declarante deberá invocar el código de ventaja "VEHICOLEC" e indicar el código identificador correspondiente a la autorización emitida por la Dirección de Evaluación y Promoción Industrial como información de referencia en el Código de Documento "LPCOVUCE0032".
3. Una vez realizados los controles y validaciones informáticas, de no existir inconsistencias, se permitirá la oficialización de la declaración aduanera.
En caso de existir inconsistencias de datos, el Sistema Informático MALVINA (SIM) imposibilitará la oficialización de la declaración aduanera e informará al declarante los motivos correspondientes, a los fines de su subsanación.
4. Solamente podrá comprometerse una autorización por ítem de la mencionada destinación, tanto sea que cubra en forma total o parcial la cantidad de bienes autorizados.
5. En caso de existir fallas en la comunicación entre los organismos que impidan la transmisión de datos en tiempo y forma u otras fallas de índole informática, ajenas al declarante, que imposibiliten llevar a cabo la validación automática, se deberá seguir el plan de contingencia establecido en el apartado C) del Anexo de la Resolución General N° 5.384.
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