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- LEY 9.925
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 2 de Octubre de 2025
- Boletín Oficial, 20 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1°.- Toda empresa comercial que ofrezca espacios de estacionamiento para vehículos y rodados en general, debe garantizar la seguridad e integridad de los mismos durante su permanencia en los espacios asignados mientras se encuentren bajo su custodia.
Art. 2°.- Toda empresa que ofrezca espacios de estacionamiento, debe exhibir cartelería informativa respecto de la responsabilidad civil asumida.
Art. 3°.- Los establecimientos mencionados en el Artículo 1º deben: a) Contar con personal de vigilancia propio o tercerizado en cantidad adecuada conforme a las características de los espacios de estacionamiento en cada establecimiento.
b) Disponer de un mecanismo o protocolo a través del cual los clientes o visitantes puedan efectuar reclamos y denuncias.
c) Contar con un seguro cuya cobertura alcance los siniestros que pudieran sufrir los vehículos estacionados por los clientes o visitantes en sus instalaciones y cuyos hechos resulten ajenos a estos últimos.
Art. 4°.- Los usuarios de los servicios reglados por la presente Ley, pueden reclamar su derecho en forma libre y gratuita por ante la Dirección de Comercio Interior de Tucumán, como Autoridad de Aplicación.
Art. 5°.- El Poder Ejecutivo y la Autoridad de Aplicación deberán promover campañas de información y difusión a los consumidores y usuarios, en cuanto a los propósitos y alcances de la presente Ley.
Art. 6°.- Comuníquese.
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Fuente de Información

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