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- LEY 9.927
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 2 de Octubre de 2025
- Boletín Oficial, 20 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
Artículo 1º.- Créase el Programa de Educación para el Consumo, de carácter obligatorio, para los establecimientos de educación pública de gestión estatal y privada, en todos sus niveles y modalidades.
Art. 2°.- Se entiende por educación en consumo el conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes que permiten a los individuos tomar decisiones informadas y responsables en relación con el consumo de bienes y servicios, promoviendo un comportamiento ético y sostenible
Art. 3°.- El Programa de Educación para el Consumo debe incluir entre sus contenidos:
El conocimiento del marco jurídico de los derechos de los consumidores y usuarios.
El reconocimiento progresivo de la condición de consumidor presente en sí mismo y en los demás, los derechos y responsabilidades y los mecanismos de los que disponen para actuar como consumidores informados.
La comprensión y utilización adecuada de la información sobre temas inherentes al consumo.
El acceso a la información para el consumo de bienes y servicios en condiciones seguras en relación con la sanidad, nutrición,prevención de las enfermedades transmitidas por alimentos y afectaciones que se puedan producir al medio ambiente.
El conocimiento de las formas más seguras de utilización de los bienes y servicios que se consumen.
El desarrollo de la autonomía creciente respecto de la toma de decisiones de consumo y de la resolución de eventuales problemas.
La construcción de criterios para un consumo responsable: ecológico, solidario, ético, crítico.
El desarrollo de una actitud investigativa de los fenómenos de consumo mediante el análisis, la problematización, la discusión crítica y su respectiva comunicación.
El ejercicio de prácticas de ciudadanía activa como consumidor, generando conductas solidarias, brindando información en el seno de su entorno cercano, familiar y social.
El compromiso crítico ante la degradación ambiental y manifestar respeto por las leyes que rigen la convivencia en el ámbito de las relaciones de consumo.
El desarrollo el pensamiento crítico respecto de aquello que es ofrecido en el mercado para fortalecer la toma de decisiones orientadas a un consumo responsable.
La construcción de herramientas de comunicación y participación para generar propuestas colectivas de consumo responsable.
Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación.
Art. 5°.- La Autoridad de Aplicación debe: a) Implementar políticas y programas de capacitación y actualización docente en materia de Derechos de los Consumidores y Usuarios. b) Elaborar y desarrollar materiales didácticos específicos. c) Crear una red de formadores en educación para el consumo.
Art. 6º.- Comuníquese.
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Fuente de Información

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➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
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