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- LEY 9.928
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 2 de Octubre de 2025
- Boletín Oficial, 20 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de LEY:
Artículo 1°.- El Ministerio de Educación para prevenir el acoso escolar, debe:
1.- Implementar campañas educativas, actividades institucionales, talleres, capacitaciones y eventos que promuevan la visibilización, prevención y erradicación del acoso escolar en todos los ámbitos en donde interactúen niñas, niños y adolescentes;
2.- Promover la Pedagogía del Cuidado y la resolución pacífica de conflictos, basada en la escucha, el diálogo, la negociación y el respeto;
3.- Difundir las políticas y los servicios públicos que promueven la sana convivencia escolar, la prevención y el abordaje de toda forma de violencia que afecte a niñas, niños y adolescentes.
4.- Elaborar un protocolo de actuación específico para el abordaje de situaciones de acoso escolar en base a los marcos normativos y lineamientos vigentes a nivel provincial.
Art. 2°.- El Ministerio de Educación debe implementar una línea telefónica gratuita destinada a estudiantes, familiares, docentes y demás miembros de la comunidad educativa, para recibir consultas y denuncias sobre situaciones problemáticas vinculadas con la convivencia o posibles vulneraciones de derechos en el ámbito escolar, ofrecer orientación y articular acciones con los organismos correspondientes.
Art. 3°.- Institúyese el mes de Mayo de cada año como "Mes Provincial de Concientización y Prevención del Acoso Escolar"
Art. 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la compensación de partidas presupuestarias que resulte necesaria para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 5°.- Comuníquese.
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Fuente de Información

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