Crearon un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral en San Guillermo


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    LEY 14.418
    SANTA FE, 30 de Octubre de 2025
    Boletín Oficial, 6 de Noviembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Poder Judicial, Derecho procesal, organización de la justicia, Derecho constitucional, órganos interjurisdiccionales, jurisdicción y competenciaPoder Judicial, Derecho procesal, organización de la justicia, Derecho constitucional, órganos interjurisdiccionales, jurisdicción y competencia, Derecho administrativo

    La Legislatura de la Provincia de Santa Fe sanciona con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1.- Créase un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral, con sede en la ciudad de San Guillermo, departamento San Cristóbal.

    ARTÍCULO 2.- Modificase el subinciso 10) del inciso 4) del artículo 7 de la Ley N° 10.160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera: "4.10) N° 10: cuatro en lo Civil, Comercial y Laboral; y uno de Familia;".

    ARTÍCULO 3.- Modificase el artículo 77 de la Ley N° 10.160 y modificatorias -Ley Orgánica del Poder Judicial-, el que queda redactado de la siguiente manera:

    "Artículo 77.- Tienen asiento en las sedes de los Distritos Judiciales N° 6, 7, 8, 9, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22 y ejercen su competencia material en sus respectivos territorios.

    En el Distrito Judicial N° 10 tienen asiento cuatro Juzgados en lo Civil, Comercial y Laboral; dos de ellos en la ciudad de San Cristóbal, uno en la ciudad de Ceres y uno en la ciudad de San Guillermo; todos con competencia territorial concurrente en los términos del inciso a) punto 2 del artículo 2 de la ley N° 10160."

    ARTÍCULO 4.- La Corte Suprema de Justicia debe disponer las medidas pertinentes para dotar de los recursos humanos y materiales al nuevo Juzgado que se crea en esta ley.

    ARTÍCULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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