Crearon la Fiduciaria de Salta S.A.U.


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    LEY 8.509
    SALTA, 30 de Octubre de 2025
    Boletín Oficial, 6 de Noviembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Fondos fiduciarios, negocio fiduciario, fideicomisofondos fiduciarios, negocio fiduciario, fideicomiso, Economía y finanzas, Derecho civil

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

    Artículo. 1º.- Creación.

    Créase "Fiduciaria de Salta S.A.U." como Sociedad Anónima Unipersonal en el marco de la Ley General de Sociedades y sus modificaciones, las disposiciones de la presente Ley y el Estatuto que en su consecuencia se dicte.

    Art. 2º.- Domicilio Legal.

    La Sociedad fijará su domicilio legal en la ciudad de Salta, provincia de Salta, y podrá instalar sucursales y/o filiales en el ámbito provincial. El domicilio legal quedará establecido en su respectivo Estatuto o en Acta Constitutiva.

    Art. 3º.- Objeto Social.

    "Fiduciaria de Salta S.A.U." tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, sean personas humanas o jurídicas, tanto en la Provincia y fuera de ella, la administración y disposición en carácter fiduciario del patrimonio fideicomitido por fondos fiduciarios creados o a crearse, como así también para actuar en carácter de Fiduciante, Fiduciario, Fideicomisario y/o Beneficiario de fideicomisos en los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, Capítulos 30 y 31 del Título IV del Libro Tercero.

    Ejecutará su Objeto Social, de conformidad a las siguientes actividades fiduciarias:

    A) Actuar como fiduciario, dentro de la República Argentina, en contratos de fideicomiso de conformidad con los términos del Código Civil y Comercial de la Nación, Capítulos 30 y 31, Título IV, Libro Tercero.

    B) Celebrar contratos de fideicomiso, en los que la sociedad asuma el carácter de fiduciante, fiduciaria, beneficiaría o fideicomisaria, titular o sustituta, o asumir más de una de esas funciones en forma simultánea o sucesiva, siempre que tal situación no se encuentre expresamente prohibida, que tengan por objeto inmuebles, muebles, créditos, o cualquier otro bien o valor susceptible de ser transferido en propiedad fiduciaria, en cualquiera de las modalidades que permita la legislación.

    C) Sin perjuicio de lo detallado anteriormente, todas las acciones y actividades que desarrolle la Sociedad, tendrán como objeto los fines regulados en los términos de los Capítulos 30 y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Art. 4º.- Capital Social El Capital Social de "Fiduciaria de Salta S.A.U." será de Pesos Treinta Millones ($ 30.000.000) representado por treinta mil (30.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal Pesos Un Mil ($ 1.000) cada una.

    El Estatuto deberá contener todo lo relativo al capital social, tipo de acciones, accionistas, administración, fiscalización, órganos deliberativos, órganos de fiscalización, control, contabilidad, disolución y eventual liquidación, todo conforme a la normativa societaria vigente.

    Art. 5º.- Dirección y Administración.

    La Dirección y Administración estará a cargo de un Directorio integrado por 3 (tres) Directores Titulares y 3 (tres) Directores Suplentes, con mandato por 2 (dos) años y serán designados por el Poder Ejecutivo.

    La Presidencia y la Vicepresidencia serán ejercidas por Directores Titulares y serán designados en la primera reunión del Directorio que se realice o en Acta Constitutiva. El Vicepresidente reemplazará al Presidente, y a aquél el Director que corresponda en el orden establecido. El Directorio sesionará válidamente con al menos dos (2) Directores. Las decisiones se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes; en casos de empate en la votación, el Presidente tendrá doble voto. Los Directores tendrán obligación de asistir a las reuniones, salvo causa debidamente justificada, y de emitir su voto en cada caso sometido a su consideración, no pudiendo abstenerse de votar, salvo en casos debidamente justificados a criterio del resto de los Directores Titulares.

    Art. 6º.- Órgano de Fiscalización.

    El Órgano de Fiscalización estará integrado por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos Suplentes, y serán designados por el Poder Ejecutivo. Los Síndicos Titulares serán reemplazados, en casos de ausencia o impedimento, por los Suplentes correspondientes.

    En el acto de designación se individualizará a quien ejercerá la Presidencia, y a quien lo subrogará en sus funciones.

    Art. 7º.- Designación de Directores.

    El Poder Ejecutivo podrá designar Directores a funcionarios públicos de su dependencia, en cuyo caso los cargos se desempeñarán "ad-honorem" y sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones propias de la función pública.

    Art. 8º.- Estatuto Social.

    Dentro del plazo de treinta (30) días corridos a contar desde la promulgación de la presente Ley, el Poder Ejecutivo deberá aprobar el Estatuto Social y realizar todos los actos necesarios para la constitución, inscripción y puesta en funcionamiento de la Sociedad.

    Art. 9º.- Derecho Privado.

    "Fiduciaria de Salta S.A.U" actuará en todas sus relaciones, actos o actividades como un sujeto del derecho privado, ejerciendo todas las atribuciones y estando sometida a los mismos controles, internos y externos, que correspondan a las personas de su tipo, quedando facultada para suscribir convenios con empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras como asimismo con el Estado Nacional, Provincial y Municipal para el cumplimiento de su objeto social.

    Art. 10.- Relaciones Laborales.

    "Fiduciaria de Salta S.A.U." se regirá en lo atinente a sus relaciones laborales conforme a las prerrogativas de la Ley Nacional 20.744, sus modificaciones y complementarias, o por la que la modifique o reemplace en el futuro.

    Art. 11.- Exenciones Impositivas.

    "Fiduciaria de Salta S.A.U." estará exenta de todo gravamen provincial que sea de competencia de fiscalización, control y recaudación por la Dirección General de Rentas de la provincia de Salta.

    La exención prevista es exclusiva de "Fiduciaria de Salta S.A.U.", no alcanzando en consecuencia a las personas humanas y jurídicas privadas que intervengan como fiduciantes, beneficiarios o fideicomisarios en fideicomisos que fueran administrados en carácter de Fiduciario por "Fiduciaria de Salta S.A.U.".

    Art. 12.- Limitación de Responsabilidad.

    La responsabilidad de la provincia de Salta se limita, exclusivamente, a su participación en el capital accionario de la Sociedad, no siendo ejecutable, por consiguiente, contra el Tesoro Provincial ninguna sentencia judicial dictada contra la Sociedad.

    Art. 13.- Transferencias y Aportes.

    Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a "Fiduciaria de Salta S.A.U.", en concepto de capital los bienes muebles, inmuebles y recursos financieros que consideren necesarios para el mejor funcionamiento de la misma.

    Art. 14.- Creación y Objeto.

    Créase el Fideicomiso "Fondo de Garantías de Salta" (FOGASAL), destinado a facilitar el acceso al crédito y financiamiento a personas humanas y jurídicas, en especial a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), que desarrollen actividades económicas, productivas, comerciales y/o de servicios en la provincia de Salta, cuyo modelo de contrato se anexa y forma parte integrante de la presente Ley.

    Art. 15.- Marco Jurídico.

    El Fideicomiso "Fondo de Garantías de Salta" (FOGASAL) se regirá por las disposiciones de la presente Ley, los términos del contrato de fideicomiso que se aprueba, y supletoriamente por los Capítulos 30 (salvo las disposiciones de las Secciones Cuarta, Quinta, Sexta y Octava) y 31, Título IV, Libro Tercero del Código Civil y Comercial de la Nación, sin perjuicio de la aplicación de la normativa provincial vigente en materia de sociedades anónimas unipersonales.

    Art. 16.- Fiduciario.

    Autorízase a la provincia de Salta, a través del Ministerio de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, representándola en su carácter de Fiduciante, Fideicomisario y Beneficiario, a suscribir el contrato de fideicomiso, por ante la Escribanía de Gobierno, con Fiduciaria de Salta S.A.U., Sociedad Anónima Unipersonal constituida conforme la Ley General de Sociedades Nº 19.550 y la Ley Provincial 8086

    Art. 17.- Aportes Iniciales.

    Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a transferir en propiedad fiduciaria al FOGASAL, en calidad de aporte inicial, un monto de Pesos Un Mil Millones ($ 1.000.000.000).

    De estos fondos, la suma de Pesos Novecientos Noventa Millones ($ 990.000.000) serán destinados exclusivamente a que el Fiduciario constituya el Fondo de Riesgo. Estos aportes junto con los futuros estarán exclusivamente afectados a los fines previstos en la presente Ley.

    Art. 18.- Funciones y Facultades.

    El FOGASAL tendrá como objeto exclusivo la realización de las siguientes operaciones, con el fin de fortalecer el acceso al crédito de los actores económicos de la Provincia:

    a) Otorgar garantías directas o indirectas para garantizar créditos otorgados a personas que desarrollen actividades económicas y/o productivas en la provincia de Salta.

    b) Otorgar garantías en respaldo de las que emitan las Sociedades de Garantía Recíproca (SGR) y/o que emitan los fondos de garantía de carácter público, inscriptos en los correspondientes Registros abiertos en la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC).

    c) Desarrollar actividades complementarias que faciliten el acceso al financiamiento, tales como asistencia técnica y capacitaciones para las MiPyMEs.

    Art. 19.- Patrimonio y Fondo de Riesgo.

    Los bienes y fondos que son transferidos al FOGASAL constituirán un patrimonio separado e inembargable, quedando excluidos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciante y del fiduciario. Los fondos con destino a la integración del Fondo de Riesgo, responderán exclusivamente por las obligaciones contraídas en el marco del fideicomiso.

    Art. 20.- Autorización para Contrato y Adecuaciones.

    Facúltese al Poder Ejecutivo, a través del Ministro de Gobierno, Derechos Humanos y Trabajo, a introducir ajustes y adecuaciones al contrato, siempre que:

    a) No alteren los elementos esenciales ni el objeto del Fideicomiso.

    b) Sean necesarios para el cumplimiento de normativas del Banco Central de la República Argentina (BCRA), la Comisión Nacional de Valores (CNV) u otros organismos de control.

    c) Procuren una mejor administración del patrimonio fideicomitido y la optimización de sus objetivos.

    Art. 21.- Comité Ejecutivo.

    Créase el Comité Ejecutivo del Fideicomiso "Fondo de Garantías de Salta" (FOGASAL), integrado por entre tres (3) y cinco (5) miembros titulares e igual número de miembros suplentes, designados por el Poder Ejecutivo Provincial. Sus funciones serán las de supervisar el funcionamiento del FOGASAL y aprobar las políticas de inversión y otorgamiento de garantías. Los miembros del Comité Ejecutivo deberán ser funcionarios públicos y su actuación será ad-honorem si ya perciben una retribución por sus cargos de origen.

    Art. 22.- Atribuciones del Poder Ejecutivo Se faculta al Poder Ejecutivo a:

    a) Realizar nuevas transferencias de fondos o bienes al FOGASAL, en la medida en que resulten necesarias para el cumplimiento de sus fines.

    b) Convenir y actualizar los honorarios de administración de "Fiduciaria de Salta S.A.U.", en función de la evolución del FOGASAL y las condiciones del mercado.

    c) Designar a los integrantes del Comité Ejecutivo, especificando los Ministerios o Secretarías que representarán, garantizando la pluralidad e idoneidad técnica en su composición.

    Art. 23.- Exenciones Fiscales.

    El contrato cuyo modelo se aprueba por el artículo 1º de la presente Ley, futuras modificaciones y todas las tramitaciones que realice el Fiduciario en su calidad cuando actúe en ese carácter por el "Fideicomiso de Garantías de Salta" (FOGASAL), se encontrará exento del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas de Servicios.

    El Fideicomiso "Fondo de Garantías de Salta" (FOGASAL), así como los actos y contratos celebrados en el marco de sus operaciones, estarán exentos del pago de todo impuesto, tasa, contribución o cualquier otro tributo de carácter provincial, incluidos el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el Impuesto de Sellos y las Tasas Retributivas de Servicios.

    Art. 24.- Modificación del Código Fiscal, Incorpórase como inciso 30) en el artículo 276 del Código Fiscal de la provincia de Salta el siguiente texto: "30) Las fianzas, avales, prendas, hipotecas y demás garantías personales o reales constituidas a favor del Fideicomiso de Garantías de Salta, así como las garantías emitidas por dicho Fideicomiso, se encuentran exentos del pago del Impuesto de Sellos."

    Art. 25.- Adecuaciones Presupuestarias.

    Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la constitución e integración del aporte inicial y los aportes posteriores al Fondo de Riesgo, así como para afrontar los gastos que demande la constitución del Fideicomiso y su primer año de funcionamiento.

    Art. 26.- Inscripción ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

    El Fiduciario del Fideicomiso gestionará ante el Banco Central de la República Argentina (BCRA) su inscripción en el registro correspondiente como Fondo de Garantías de Carácter Público, aceptando por lo tanto la fiscalización y contralor del BCRA en los aspectos referidos al cumplimiento de las normas por él emitidas en esta materia.

    Art. 27.- Facultades Reglamentarias.

    Se faculta al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias que sean necesarias para la aplicación y cumplimiento de la presente Ley.

    Art. 28.- Anexo.

    Apruébase el modelo de contrato del Fideicomiso "Fondo de Garantías de Salta" que forma parte integrante de la presente Ley, como Anexo.

    Art. 29.- Imputación presupuestaria y aportes.

    El aporte inicial y los aportes posteriores que el Estado Provincial realice al Fondo de Riesgo creado por la presente Ley se imputarán a las partidas presupuestarias específicas que a tal fin disponga la Ley de Presupuesto General de la Provincia o sus adecuaciones.

    Asimismo, facúltase al Poder Ejecutivo a prever en los proyectos de presupuesto de los ejercicios subsiguientes las partidas necesarias para atender dichos aportes.

    Art. 30.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

    ANEXO

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