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- LEY 9.669
- MENDOZA, 7 de Octubre de 2025
- Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1°- Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a aceptar la donación con cargo de un inmueble, con título perfecto y libre de gravámenes e inhibiciones: Anotado en la MATRÍCULA SIRC Nº 0500614614, asiento A-1; superficie según título de dos mil cuatrocientos doce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (2.412,87 m2) y según Plano de Mensura Nº 05-65343-5 de dos mil cuatrocientos seis metros con diecinueve decímetros cuadrados (2.406,19 m2), con nomenclatura catastral Nº 05-05-08-0020-000001-0000-2, Padrón Municipal Nº 60.572, Padrón de Rentas Nº 05-670096. Limita al Norte: c/Calle José Manuel Estrada en cincuenta y dos metros con noventa y seis centímetros (52,96 m.); al Este: c/Calle Cruz del Eje en treinta y dos metros con dieciséis centímetros (32,16 m.); al Oeste: c/Calle Dique El Peral o Dique Gustavo André en treinta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros (33,55 m.); y al Sur: c/Calle General Paz en sesenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (63,75 m.).
Art. 2°- La donación establecida en el artículo anterior se efectúa con el cargo de que el donatario destine el inmueble a la construcción de viviendas de interés social, su urbanización correspondiente y posterior adjudicación de las mismas, a través de los distintos programas implementados por el Instituto Provincial de la Vivienda.
Art. 3°- Desaféctase del dominio público y aféctase al dominio privado de la Municipalidad de Godoy Cruz una fracción de terreno destinada a la construcción de viviendas sociales, constante de una superficie de dos mil cuatrocientos doce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (2.412,87 m2), según mensura y título, identificada conforme a la nomenclatura catastral Nº 05-05-08-0020-000001-0000-2 y Padrón de Rentas Nº 05-670096, conforme al Plano de Mensura y Loteo Nº 05-58109, visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Mendoza. El terreno referido forma parte de un inmueble de mayor extensión de tres hectáreas cinco mil ochocientos treinta y ocho metros con trece decímetros cuadrados (3 ha. 5.838,13 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, Matrícula Nº 100221/5, asiento A-2.
Art. 4°- Desaféctase del dominio privado y aféctase al dominio público de la Municipalidad de Godoy Cruz la fracción del terreno correspondiente al polígono 1-2-3-4-5-6 con una superficie de tres mil novecientos cuarenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados (3.942,36 m2), que forma parte de un inmueble de mayor extensión de cuatro hectáreas tres mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados (4 ha. 3.153,00 m²), del padrón Nº 73816, nomenclatura catrastral Nº 050588230055611700006, inscripto por expropiación Ley Nº 1447, Autos N° 13-04743145-4, Matrícula Nº 500544295, inscripción definitiva del A-1 12/11/2020, con destino al uso comunitario para el Barrio Arausal y aledaños.
Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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