Autorizaron al Instituto Provincial de la Vivienda a aceptar la donación con cargo de un inmueble


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    LEY 9.669
    MENDOZA, 7 de Octubre de 2025
    Boletín Oficial, 31 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Donación, inmuebles, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRESdonación, inmuebles, INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Derecho civil

    EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

    Artículo 1°- Autorízase al Instituto Provincial de la Vivienda a aceptar la donación con cargo de un inmueble, con título perfecto y libre de gravámenes e inhibiciones: Anotado en la MATRÍCULA SIRC Nº 0500614614, asiento A-1; superficie según título de dos mil cuatrocientos doce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (2.412,87 m2) y según Plano de Mensura Nº 05-65343-5 de dos mil cuatrocientos seis metros con diecinueve decímetros cuadrados (2.406,19 m2), con nomenclatura catastral Nº 05-05-08-0020-000001-0000-2, Padrón Municipal Nº 60.572, Padrón de Rentas Nº 05-670096. Limita al Norte: c/Calle José Manuel Estrada en cincuenta y dos metros con noventa y seis centímetros (52,96 m.); al Este: c/Calle Cruz del Eje en treinta y dos metros con dieciséis centímetros (32,16 m.); al Oeste: c/Calle Dique El Peral o Dique Gustavo André en treinta y tres metros con cincuenta y cinco centímetros (33,55 m.); y al Sur: c/Calle General Paz en sesenta y tres metros con setenta y cinco centímetros (63,75 m.).

    Art. 2°- La donación establecida en el artículo anterior se efectúa con el cargo de que el donatario destine el inmueble a la construcción de viviendas de interés social, su urbanización correspondiente y posterior adjudicación de las mismas, a través de los distintos programas implementados por el Instituto Provincial de la Vivienda.

    Art. 3°- Desaféctase del dominio público y aféctase al dominio privado de la Municipalidad de Godoy Cruz una fracción de terreno destinada a la construcción de viviendas sociales, constante de una superficie de dos mil cuatrocientos doce metros con ochenta y siete decímetros cuadrados (2.412,87 m2), según mensura y título, identificada conforme a la nomenclatura catastral Nº 05-05-08-0020-000001-0000-2 y Padrón de Rentas Nº 05-670096, conforme al Plano de Mensura y Loteo Nº 05-58109, visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Mendoza. El terreno referido forma parte de un inmueble de mayor extensión de tres hectáreas cinco mil ochocientos treinta y ocho metros con trece decímetros cuadrados (3 ha. 5.838,13 m2), inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, Matrícula Nº 100221/5, asiento A-2.

    Art. 4°- Desaféctase del dominio privado y aféctase al dominio público de la Municipalidad de Godoy Cruz la fracción del terreno correspondiente al polígono 1-2-3-4-5-6 con una superficie de tres mil novecientos cuarenta y dos metros con treinta y seis decímetros cuadrados (3.942,36 m2), que forma parte de un inmueble de mayor extensión de cuatro hectáreas tres mil ciento cincuenta y tres metros cuadrados (4 ha. 3.153,00 m²), del padrón Nº 73816, nomenclatura catrastral Nº 050588230055611700006, inscripto por expropiación Ley Nº 1447, Autos N° 13-04743145-4, Matrícula Nº 500544295, inscripción definitiva del A-1 12/11/2020, con destino al uso comunitario para el Barrio Arausal y aledaños.

    Art. 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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