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- LEY 9.670
- MENDOZA, 14 de Octubre de 2025
- Boletín Oficial, 5 de Noviembre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, una fracción de terreno para destinar exclusivamente, por sí o en asocio con terceros, a la apertura de calles públicas y espacio para obras de infraestructura de servicios públicos, regularización dominial de las familias que viven en el terreno y brindar soluciones habitacionales, localizada en Ruta Provincial 34 al Número 4355, Barrio El Palmeral, Distrito Villa Tulumaya, Departamento de Lavalle, constante de una superficie según Título y Mensura de siete hectáreas novecientos noventa y siete metros con treinta y seis decímetros cuadrados (7 ha. 997,36 m2), identificada como fracción 23 del plano de mensura Nº 13-15527, padrón de rentas N° 13-15627-8, padrón municipal N° 12212, nomenclatura catastral N° 13-99-00-1100-426361-0000-5, Dominio inscripto en el Registro de la Propiedad Raíz Matrícula Nº 1300516874, Asiento A-1 Lavalle.
Art. 2º- La Municipalidad de Lavalle actuará como sujeto expropiante del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente, de conformidad con las normas establecidas en el Decreto-Ley N° 1.447/75 y atenderá los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
Art. 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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