- Volver al boletín
- LEY 11.066
- CORDOBA, 1 de Octubre de 2025
- Boletín Oficial, 6 de Noviembre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia de Córdoba sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Incorpórase como inciso f) del artículo 1° de la Ley N° 10362, el siguiente:
"f) Que sean desarrollados por cooperativas, mutuales, sindicatos, asociaciones civiles u otras entidades de bien público sin fines de lucro, y sean promovidos y declarados de interés público y social por los municipios o las comunas donde se radicarán. Las entidades deben acreditar la vigencia y el pleno cumplimiento de sus deberes y obligaciones legales, según corresponda."
Artículo 2°.- Incorpórase como inciso d) del artículo 2° de la Ley N° 10362, el siguiente:
"d) Para aquellos proyectos que se realicen en el marco del inciso f) del artículo 1° de la presente Ley, el inmueble o inmuebles en los que se desarrollará dicho proyecto o se encuentren construidas las viviendas deben estar inscriptos en el Registro General de la Provincia a nombre de las cooperativas, mutuales, sindicatos, asociaciones civiles u otras entidades de bien público, sin fines de lucro."
Artículo 3°.- Modifícase el artículo 3° de la Ley N° 10362, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Publicidad. El proyecto y su localización deben ser puestos en conocimiento público a través del medio de comunicación de mayor circulación del lugar, durante al menos cinco días, estableciendo claramente las obras de infraestructura que se realizarán. El municipio o la comuna puede convocar a una audiencia pública local para tratar la localización del proyecto. En los desarrollos comprendidos en el inciso f) del artículo 1° de la presente Ley la audiencia pública local será obligatoria."
Artículo 4°.- Modifícase el inciso h) del artículo 4° de la Ley N° 10362, el que queda redactado de la siguiente manera:
"h) Ley N° 10208 -Política Ambiental Provincial de Córdoba-, salvo las urbanizaciones y fraccionamientos de tierra que encuadren en los supuestos del inciso 39 del Anexo I de dicha Ley, modificada por Ley N° 10830, los que deben tramitar las autorizaciones previstas en la normativa vigente, e"
Artículo 5°.- Modifícase el artículo 5° de la Ley N° 10362, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- Certificado de factibilidad. Sustitúyanse las autorizaciones e intervenciones previas dispuestas en las leyes, decretos y resoluciones mencionadas en el artículo 4° de esta Ley, por el certificado de factibilidad que emita el municipio -mediante decreto ratificado por ordenanza- o la comuna -mediante resolución-, con competencia en el lugar de radicación de los inmuebles que fueren afectados a los proyectos de fraccionamiento previstos en esta Ley, el que debe ser comunicado de inmediato al Ministerio Ambiente y Economía Circular y al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Córdoba o a los que los sustituyan en sus competencias, a los fines previstos en los artículos 7° y 8° de esta norma."
Artículo 6°.- Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 10362, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- Facultad de control. Los organismos provinciales competentes, dependientes del Ministerio de Ambiente y Economía Circular y del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la provincia de Córdoba o los que los sustituyan en sus competencias, pueden realizar los controles pertinentes y abrir inspecciones cuando por denuncia o constatación de oficio se tuviere como probable que el o los inmuebles declarados aptos por el certificado de factibilidad no resulten tales para ser urbanizados o fraccionados."
Artículo 7°.- Modifícase el artículo 8° de la Ley N° 10362, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 8°.- Obligatoriedad. El control a que se refiere el artículo 7° de esta Ley es de carácter obligatorio cuando el fraccionamiento comprenda una superficie mayor de cinco hectáreas y para aquellos que desarrollen los proyectos comprendidos en el inciso f) del artículo 1° de la presente norma."
Artículo 8°.- Modifícase el artículo 11 de la Ley N° 10362, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- Requisitos para la presentación de los planos. Para iniciar el trámite ante la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba el promotor del proyecto debe incorporar:
a) Ordenanza municipal, resolución comunal o resolución administrativa -según corresponda- declarando al proyecto de interés público y social encuadrándolo dentro del plan oficial correspondiente, ratificando la factibilidad otorgada y el compromiso efectuado por declaración jurada suscripta por el intendente municipal o presidente comunal a los fines de la efectiva realización de las obras de infraestructura a las que se hubieren obligado, conforme a las normativas y pautas técnicas dictadas por los organismos competentes;
b) Cuando se trate de inmuebles comprendidos en el inciso f) del artículo 1° de la presente Ley, se debe presentar ordenanza municipal, resolución comunal o resolución administrativa -según corresponda- declarando al proyecto de interés público y social, encuadrándolo dentro del plan oficial correspondiente y aprobando el loteo con los correspondientes certificados finales de obra conforme a las normativas y pautas técnicas dictadas por los organismos competentes. La escritura traslativa del dominio a los beneficiarios de los loteos, se habilitará una vez que se cumplan las condiciones previstas en este inciso;
c) Un certificado emitido por la Dirección de Vivienda de la Provincia de Córdoba que avale que el proyecto está incluido dentro de alguno de los planes oficiales contemplados en la presente Ley. Este requisito no será solicitado cuando se trate de loteos incluidos en el inciso f) del artículo 1° de esta norma;
d) Certificado de factibilidad;
e) Copia o imagen del asiento registral donde conste la inscripción del dominio en los términos del artículo 2° de la presente Ley;
f) Plano del fraccionamiento debidamente visado por el municipio o comuna donde se desarrollará el proyecto, copia de dicho plano y descripción de parcelas a los fines de su protocolización;
g) Intervención del colegio profesional correspondiente;
h) Declaración jurada del profesional de los datos valuatorios;
i) Informe técnico emitido por el profesional interviniente que, en calidad de declaración jurada, deje constancia de que las calles se encuentran abiertas y las manzanas amojonadas;
j) Informe de categorización en los términos de la Ley N° 9814, de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, emitido por la autoridad competente, y k) Certificado emitido por el Ministerio de Ambiente y Economía Circular o el organismo que lo reemplace en sus competencias, del que surja que el proyecto no se encuentra comprendido en el supuesto del inciso 39 del Anexo I de la Ley N° 10208, modificada por Ley N° 10830.
La documentación prevista en el presente artículo se presentará en formato digital a través de la Plataforma Ciudadano Digital con clave de nivel 2. En tal caso el profesional interviniente es plenamente responsable por la fidelidad de los documentos presentados, los que tienen plena validez legal."
Artículo 9°.- Modifícase el artículo 12 de la Ley N° 10362, el que queda redactado de la siguiente manera:
"Artículo 12.- Control, visación y protocolización de planos. La Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba es responsable de:
a) Controlar que el trabajo presentado resulta apto técnicamente formulando, en caso de corresponder, en un solo acto y dentro de los diez días hábiles de presentado, todas las observaciones que pudieren existir en la documentación;
b) Intimar al profesional interviniente para que, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, salve la totalidad de las observaciones formuladas;
c) Controlar, dentro de los cinco días hábiles de presentadas, que las observaciones formuladas hayan sido debidamente salvadas por el profesional interviniente, y d) Una vez verificado que el plano reúne los requisitos técnicos, proceder a visar o aprobar dentro de los cinco días hábiles -según corresponda- y protocolizar el o los planos del fraccionamiento de acuerdo a lo dispuesto en el presente artículo, emitiendo en forma simultánea los correspondientes certificados catastrales.
A los fines del inciso b) del presente artículo, se considera notificación fehaciente la formulación de las observaciones en la aplicación del Sistema de Información Territorial de Seguimiento de los Expedientes de Agrimensura y la remisión automática de un correo electrónico con las mismas a la dirección electrónica declarada por el profesional en el momento de la habilitación de su acceso al sistema, como también la notificación a través de la Plataforma Ciudadano Digital con copia al organismo promotor."
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información

➥ Declararon prescripta la causa contra la provincia por la muerte del padre de la actora mientras estaba en la cárcel
➥ Aunque el agente que murió tras forcejear con un preso sufría de cardiopatía congénita la ART debe indemnizar
➥ Revocan el sobreseimiento por prescripción de quien habría cometido abuso sexual mientras desempeñaba un cargo público
➥ Condenaron al hombre que usando Telegram exigía dinero al damnificado para no hacer públicos sus encuentros sexuales