Declararon patrimonio cultural inmaterial a la experiencia cultural y turística del florecimiento de los tulipanes


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    LEY XI 97
    RAWSON, 16 de Octubre de 2025
    Boletín Oficial, 6 de Noviembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Cultura y educación, patrimonio cultural, Actividades económicas, turismo, promoción del turismoCultura y educación, patrimonio cultural, Actividades económicas, turismo, promoción del turismo

    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Declárase Patrimonio Cultural Inmaterial de la Provincia del Chubut, en los términos de la Ley XI N° 86, a la experiencia cultural y turística asociada al florecimiento de los tulipanes de Trevelin, por constituir una manifestación simbólica, comunitaria y estética de alto valor identitario.

    Artículo 2°.- A los efectos de la presente ley, entiéndese por "experiencia de los tulipanes de Trevelin" al conjunto de prácticas, saberes y expresiones culturales que se desarrollan en torno a la floración anual del Campo de Tulipanes, entre las que se incluyen:

    a) La visita anual al Campo de Tulipanes;

    b) las prácticas sociales, artísticas, fotográficas y turísticas desarrolladas durante el evento;

    c) la interacción comunitaria vinculada al circuito de la Ruta Galesa y al Área Natural Protegida Nant y Fall;

    d) la transmisión intergeneracional de saberes del cultivo de tulipanes;

    e) la identidad cultural patagónica y galesa reforzada por el entorno natural.

    Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación registrará la experiencia cultural en el Registro Provincial del Patrimonio Cultural, en la categoría "expresiones y manifestaciones inmateriales" y "uso social, ritual o acto festivo", conforme a la Ley XI N° 86.

    Artículo 4°.- Una vez promulgada la presente ley, se remitirá copia a la Comisión Provincial para el Rescate y Conservación del Patrimonio Cultural para su conocimiento.

    Artículo 5°.- Invítese al Municipio de Trevelin y a los organismos culturales y educativos provinciales y municipales a coordinar acciones de promoción, conservación, documentación y difusión de esta manifestación.

    Artículo 6°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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