Adhieren a la Ley Nacional de Calidad y Seguridad Sanitaria


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    LEY I 834
    RAWSON, 16 de Octubre de 2025
    Boletín Oficial, 6 de Noviembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Asistencia sanitaria, derechos del paciente, acceso a la información pública, Salud pública, Ley de calidad y seguridad sanitaria, Derecho civil, Derecho constitucional, adhesión provincialasistencia sanitaria, derechos del paciente, acceso a la información pública, Salud pública, Ley de calidad y seguridad sanitaria, Derecho civil, Derecho constitucional, adhesión provincial

    La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1° - Adhiérase la Provincia del Chubut en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.797 denominada "Ley Nicolás: Ley de Calidad y Seguridad Sanitaria".

    Artículo 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut o el organismo que en el futuro lo reemplace en sus competencias.

    Artículo 3° - Invitase a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut a adherir a la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias.

    Artículo 4° - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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