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- LEY I 834
- RAWSON, 16 de Octubre de 2025
- Boletín Oficial, 6 de Noviembre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1° - Adhiérase la Provincia del Chubut en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27.797 denominada "Ley Nicolás: Ley de Calidad y Seguridad Sanitaria".
Artículo 2° - La autoridad de aplicación de la presente ley es la Secretaría de Salud de la Provincia del Chubut o el organismo que en el futuro lo reemplace en sus competencias.
Artículo 3° - Invitase a los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia del Chubut a adherir a la presente ley en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 4° - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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