Ratificaron la emergencia declarada en varios partidos de la provincia


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    LEY 15.542
    LA PLATA, 2 de Octubre de 2025
    Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Ratificación del decreto, estado de emergencia, zona de desastre, emergencia económicaratificación del decreto, estado de emergencia, zona de desastre, emergencia económica, Derecho constitucional, Bienestar social, Economía y finanzas

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    ARTÍCULO 1º .- Ratifícase la emergencia declarada por el artículo 1° del Decreto N° 316/2025 y modifícase su plazo de vigencia, extendiéndose por un total de ciento ochenta (180) días corridos.

    ARTÍCULO 2°.- Declárase el estado de emergencia social, económica, sanitaria, ambiental y urbana en el Municipio de Bahía Blanca por el mismo plazo que el artículo precedente. Facúltase al Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires a implementar, durante el plazo que dure la emergencia, todas las acciones necesarias para garantizar la adecuada gestión ambiental de los residuos sólidos urbanos, residuos voluminosos y otros residuos generados como consecuencia de la emergencia, que no puedan ser gestionados de acuerdo a la regulación preexistente. A tal efecto, el Ministerio de Ambiente tendrá las siguientes facultades:

    1. Creación de un Comité Temporal de Emergencia: En coordinación con el Municipio de Bahía Blanca y su autoridad ambiental, el Ministerio de Ambiente creará un Comité Temporal de Emergencia, el cual establecerá un protocolo para la gestión integral de residuos, incluyendo la operación de rellenos sanitarios, centros de acopio y otras instalaciones necesarias. La constitución y funcionamiento de dicho Comité se regirán por normativa complementaria, atendiendo a las particularidades de la emergencia.

    2. Requerimiento de información: El Ministerio de Ambiente podrá requerir a cooperativas, empresas y organizaciones que desarrollen actividades relacionadas con la gestión integral de residuos, reportes periódicos sobre su operatividad, capacidad, ámbito territorial de operación, tecnología utilizada y cualquier otra información relevante para adoptar medidas anticipatorias y preventivas en el marco de la emergencia.

    3. Procedimientos de excepción: Durante la vigencia de la emergencia, el Ministerio de Ambiente podrá establecer procedimientos de excepción para la obtención de permisos y/o autorizaciones de funcionamiento vinculados a las actividades reguladas por las Leyes Provinciales N° 11.347, 11.720 y 13.592.

    4. Coordinación con Hacienda y Finanzas: El Ministerio de Ambiente coordinará con el Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las reestructuraciones presupuestarias necesarias que permitan financiar las medidas ambientales, sociales y sanitarias derivadas de la aplicación de la presente Ley.

    ARTÍCULO 3°.- Créase una Comisión Bicameral que estará integrada por los legisladores de la sexta sección electoral pertenecientes a ambas Cámaras. Tendrá como finalidad el seguimiento, fiscalización y el control de los objetivos establecidos en la presente Ley y las normas que en lo sucesivo lo modifiquen, hasta la total culminación de las obras y gestiones proyectadas. La Comisión designará sus autoridades y dictará su propio reglamento interno, el que será aprobado por la mayoría de los miembros que la integran.

    ARTÍCULO 4°.- Exímese del pago de la primera cuota del Impuesto Inmobiliario correspondiente al ejercicio fiscal 2025, a aquellos contribuyentes titulares de inmuebles ubicados en el Municipio de Bahía Blanca.

    ARTÍCULO 5°.- Exímese del pago de la totalidad de las cuotas del Impuesto Inmobiliario correspondientes al ejercicio fiscal 2025, a aquellos contribuyentes titulares de inmuebles ubicados en el Municipio de Bahía Blanca, que acrediten que su inmueble fue afectado por el fenómeno climatológico objeto de la presente Ley.

    ARTÍCULO 6°.- Exímese del pago de la primera cuota del Impuesto a los Automotores correspondiente al ejercicio fiscal 2025, a aquellos contribuyentes titulares de vehículos radicados en el Municipio de Bahía Blanca

    ARTÍCULO 7°.- Exímese del pago de la totalidad de las cuotas del Impuesto a los Automotores correspondientes al ejercicio fiscal 2025, a aquellos contribuyentes titulares de vehículos automotores radicados en el Municipio de Bahía Blanca comprendidos en el inciso A) del artículo 43, Título III de la Ley N° 15.479, que acrediten que su vehículo fue afectado por el fenómeno climatológico objeto de la presente Ley.

    ARTÍCULO 8°.- Exímese del pago de los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos cuyos vencimientos operen durante el plazo de vigencia la emergencia establecida en el artículo 1°, a aquellos contribuyentes que acrediten el desarrollo de sus actividades en establecimientos ubicados en el Municipio de Bahía Blanca afectados por el fenómeno climatológico ocurrido y que el total de ingresos obtenidos en el período fiscal anterior no supere el monto que establezca la Autoridad de Aplicación.

    ARTÍCULO 9°.- Exímese del pago Impuesto de Sellos a los actos y contratos comprendidos en el punto 9 del inciso A) y en el inciso B) del artículo 49, Título IV de la Ley N° 15.479, celebrados por causa del fenómeno climatológico ocurrido, en el Municipio de Bahía Blanca.

    ARTÍCULO 10.- Suspéndese, por el plazo de noventa (90) días, los procesos administrativos y/o judiciales tendientes a instar acciones de embargos, ejecuciones y/o desalojos por falta de pago de alquileres de viviendas que hayan sido afectadas por el fenómeno climatológico en el Municipio de Bahía Blanca.

    ARTÍCULO 11.- Facúltase a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires a: 1. Instrumentar planes con facilidades de pago para la cancelación de las deudas contraídas y vigentes por falta de pago de los Impuestos Inmobiliario, Automotor y de Ingresos Brutos de las personas afectadas por el fenómeno climatológico del artículo 2°. 2. Instrumentar la aplicación de los beneficios contemplados en los artículos 4°, 5°, 6°,7°, 8° y 9° de la presente Ley.

    ARTÍCULO 12.- Exceptúase del pago de tasas registrales establecidas en la Ley N° 10.295 y modificatorias a quienes soliciten segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en el Municipio de Bahía Blanca.

    ARTÍCULO 13.- Exceptúase del pago de tasas provinciales por servicios administrativos y judiciales para quienes soliciten documentación que haga referencia a la identidad, estado y capacidad de las personas afectadas por el fenómeno climatológico en el Municipio de Bahía Blanca.

    ARTÍCULO 14.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Gobierno, a implementar las acciones necesarias para hacer efectivo lo establecido en el artículo precedente.

    ARTÍCULO 15.- Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar todas las acciones necesarias tendientes a la reparación de daños ocasionados en los bienes de dominio provincial, municipal y de aquellas personas damnificadas, sin recursos suficientes para atender los perjuicios ocasionados por el fenómeno climatológico ocurrido, así como también, a brindar asistencia social urgente. A tal efecto facúltase al Poder Ejecutivo a constituir equipos interdisciplinarios compuestos al menos por agentes sanitarios, médicos, enfermeros, trabajadores sociales y psicólogos, coordinados por la Autoridad de Aplicación; para la asistencia integral de los damnificados.

    ARTÍCULO 16.- Facúltase al Banco de la Provincia de Buenos Aires a instrumentar líneas de crédito especiales para financiar la adquisición de bienes afectados por el fenómeno climatológico objeto de la presente Ley.

    ARTÍCULO 17.- Facúltase al Instituto de Previsión Social (IPS) a realizar erogaciones necesarias, a través de rentas generales, para asistir a sus jubilados y pensionados afectados por el fenómeno climatológico ocurrido en el Municipio de Bahía Blanca, conforme lo determine la Autoridad de Aplicación.

    ARTÍCULO 18.- Suspéndese, mientras dure la emergencia establecida en el artículo 1°, los aumentos en las tarifas de los servicios públicos esenciales en el Municipio de Bahía Blanca. Dicha medida alcanzará a los siguientes servicios: Electricidad Gas natural Agua y saneamiento.

    ARTÍCULO 19.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial, a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, la eximición del pago de tasas para la expedición de documentación proveniente del Registro Nacional Automotor, necesaria para la identificación de los automotores afectados por el fenómeno climatológico objeto de la presente Ley.

    ARTÍCULO 20.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial, a solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, la eximición del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) o, en su defecto, una reducción del mismo, para las operaciones de venta realizadas por establecimientos comerciales y/o industriales cuya actividad principal sea la provisión de materiales para la construcción, insumos y repuestos para el mantenimiento y reparación de bienes muebles e inmuebles, y equipamiento del hogar, dentro del Municipio de Bahía Blanca, por el plazo de vigencia de la emergencia establecida en el artículo 1°.

    ARTÍCULO 21.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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