Deberán incluir en los recibos de sueldo el teléfono de la línea 144 para víctimas de violencia de género


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    LEY 15.543
    LA PLATA, 2 de Octubre de 2025
    Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Administración Pública Provincial, violencia de género, registro único de casos de violencia de género, recibo de sueldo, leyenda impresaAdministración Pública Provincial, violencia de género, registro único de casos de violencia de género, recibo de sueldo, leyenda impresa, Derecho administrativo, Derechos humanos, Derecho laboral, Derecho comercial

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    Art 1º : Los recibos de sueldo emitidos por la Administración Pública Provincial y los Organismos Descentralizados de la provincia de Buenos Aires, deberán incluir un zócalo claramente visible y de fácil identificación con el número telefónico 144 sobre contención y asesoramiento a las víctimas de violencia de género, con una leyenda descriptiva del uso de la misma.

    ARTÍCULO 2°: El Ministerio de Mujeres y Diversidad de la Provincia de Buenos Aires, deberá determinar la leyenda comunicativa que acompañe a la publicación del número telefónico 144.

    ARTÍCULO 3°: Invítase a los Municipios y a las Empresas Privadas de la provincia de Buenos Aires a adherir a los términos de la presente Ley.

    ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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