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- LEY 15.547
- LA PLATA, 18 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 1º de octubre de cada año como el "Día Provincial de las Personas de Edad".
ARTÍCULO 2°.- EI Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, la que podrá desarrollar, en el marco de la fecha establecida, actividades específicas tendientes a propiciar las relaciones intergeneracionales a partir de propuestas planificadas para valorar la vejez como una etapa importante del desarrollo humano con implicancias para toda la sociedad, en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar campañas de promoción y difusión que permitan visibilizar los aportes de las distintas generaciones al desarrollo socio-cultural y tomar conciencia acerca de su importancia.
ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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