Fijaron el día 1º de octubre de cada año como el Día Provincial de las Personas de Edad


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    LEY 15.547
    LA PLATA, 18 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 30 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Conmemoraciones, pensión a la vejez, personas mayoresconmemoraciones, pensión a la vejez, personas mayores, Cultura y educación, Seguridad social, Derechos humanos

    El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

    ARTÍCULO 1°.- Establécese el día 1º de octubre de cada año como el "Día Provincial de las Personas de Edad".

    ARTÍCULO 2°.- EI Poder Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación, la que podrá desarrollar, en el marco de la fecha establecida, actividades específicas tendientes a propiciar las relaciones intergeneracionales a partir de propuestas planificadas para valorar la vejez como una etapa importante del desarrollo humano con implicancias para toda la sociedad, en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada de la provincia de Buenos Aires.

    ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación podrá realizar campañas de promoción y difusión que permitan visibilizar los aportes de las distintas generaciones al desarrollo socio-cultural y tomar conciencia acerca de su importancia.

    ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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