Los cambios en la regulación del servicio de televisión satelital no resultan imprevistos ni sorpresivos


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    La Corte Suprema revocó el fallo que responsabilizó al Estado Nacional por supuestos daños y perjuicios por cambios regulatorios vinculados al servicio de televisión directa al hogar codificado por satélite. Señalaron que las modificaciones introducidas tienen su origen en el cumplimiento del art. 42 de la Constitución Nacional respecto a los derechos de los consumidores y a la defensa de la competencia, y que las mismas no podían ser ignoradas por la empresa actora, respecto de la cual cabe inferir un adecuado conocimiento de las reglas en las que se desarrolla su negocio, al tratarse de actividades vinculadas con la administración del espectro radioeléctrico, las telecomunicaciones y la radiodifusión, que cuentan con una acentuada regulación estatal. En tal sentido, añadieron que los cambios regulatorios no podrían calificarse de imprevistos o sorpresivos, en tanto la posibilidad de que ingresaran nuevos operadores de sistemas satelitales no argentinos por medio de la celebración de convenios de reciprocidad con otros países era conocida desde que fue dictado el Decreto 1095/93.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    28 de Octubre de 2025
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    Carátula: Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional - Ministerio de Modernización y por el Ente Nacional de Comunicaciones en la causa DTH SA c/ E.N. - Secretaría de Comunicaciones y otro s/ daños y perjuicios

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