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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 14 de Octubre de 2025
Confirmaron la sentencia que desestimó la acción por despido interpuesta por una revendedora contra una empresa de cosméticos, por no haberse acreditado la existencia de una relación laboral dependiente. Señalaron que en este tipo de estructuras, no se verifica la incorporación del personal de ventas a la organización empresarial del fabricante o proveedor, ni la relación de dependencia que caracteriza a una relación laboral conforme los arts. 21 a 23, LCT. Refirieron que, en general, las revendedoras adquieren los productos a su nombre y por su cuenta, asumiendo el riesgo económico de la reventa. Apuntaron que el vínculo jurídico responde a un contrato de compraventa o reventa independiente, y no a un contrato de trabajo, dado que no existe control de jornada, obligación de exclusividad ni poder disciplinario por parte de la empresa fabricante.
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Carátula: Cargasacchi, Cristina Mónica c/ Auqui, Nadia Romina y otro s/ despido
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes