Rechazaron la demanda de una revendedora de cosméticos por no haberse demostrado la relación laboral


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    Confirmaron la sentencia que desestimó la acción por despido interpuesta por una revendedora contra una empresa de cosméticos, por no haberse acreditado la existencia de una relación laboral dependiente. Señalaron que en este tipo de estructuras, no se verifica la incorporación del personal de ventas a la organización empresarial del fabricante o proveedor, ni la relación de dependencia que caracteriza a una relación laboral conforme los arts. 21 a 23, LCT. Refirieron que, en general, las revendedoras adquieren los productos a su nombre y por su cuenta, asumiendo el riesgo económico de la reventa. Apuntaron que el vínculo jurídico responde a un contrato de compraventa o reventa independiente, y no a un contrato de trabajo, dado que no existe control de jornada, obligación de exclusividad ni poder disciplinario por parte de la empresa fabricante.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    14 de Octubre de 2025
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    Carátula: Cargasacchi, Cristina Mónica c/ Auqui, Nadia Romina y otro s/ despido

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