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- SENTENCIA
- JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO Nro 42
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 4 de Noviembre de 2025
En el marco de una demanda por despido indirecto debido a la falta de registración de la relación laboral, declararon la validez constitucional de la Ley 27.742 (Ley Bases), en cuanto derogó las indemnizaciones tarifadas que establecían las Leyes 24.013, 25.323 y 25.345. Afirmaron que la derogación de las normas sancionatorias no afecta en forma directa derechos fundamentales, ni vulnera el principio de progresividad, dado que ello no impide al trabajador reclamar los daños efectivamente acreditados. Precisaron que la derogación de las sanciones tarifadas no elimina la antijuridicidad de la irregularidad registral, dado que el empleador continúa obligado a reparar los daños derivados de la omisión de registración (arts. 1716, 1717 y 1737 CCyCN), siempre que el trabajador acredite el perjuicio. Agregaron que la derogación de las sanciones laborales, aunque criticable en términos axiológicos, no resulta inconstitucional en tanto no suprime el núcleo esencial del derecho al trabajo y a la reparación.
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Carátula: Ricciardi, Gianfranco David c/ Dulce de Leche & Co S.A.S. y otros s/ despido
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes