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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 15 de Octubre de 2025
Declararon la responsabilidad de un supermercado por las lesiones sufridas por un menor de edad al caerle encima un mueble de publicidad ubicado dentro del establecimiento. Destacaron que el proveedor se encuentra sujeto a un deber legal de seguridad que lo obliga a garantizar que las cosas o servicios ofrecidos no representen peligro alguno cuando son utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, y que dicho deber impone una obligación de resultado, por la cual el consumidor debe poder participar de la relación de consumo sin sufrir daño alguno en su salud o integridad física. Agregaron que no es necesario que la cosa riesgosa despliegue una acción propia o activa para comprometer la responsabilidad del proveedor, sino que basta con que, en el marco de la relación de consumo, la caída del mueble dentro del establecimiento del proveedor, haya sido la causa adecuada del daño.
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Carátula: Toledo, Miriam Gimena c/ Wal-Mart Argentina SRL s/ ordinario
Fuente de Información

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➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes