Un supermercado deberá responder por las lesiones sufridas por un menor tras la caída de un mueble de publicidad


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    Declararon la responsabilidad de un supermercado por las lesiones sufridas por un menor de edad al caerle encima un mueble de publicidad ubicado dentro del establecimiento. Destacaron que el proveedor se encuentra sujeto a un deber legal de seguridad que lo obliga a garantizar que las cosas o servicios ofrecidos no representen peligro alguno cuando son utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, y que dicho deber impone una obligación de resultado, por la cual el consumidor debe poder participar de la relación de consumo sin sufrir daño alguno en su salud o integridad física. Agregaron que no es necesario que la cosa riesgosa despliegue una acción propia o activa para comprometer la responsabilidad del proveedor, sino que basta con que, en el marco de la relación de consumo, la caída del mueble dentro del establecimiento del proveedor, haya sido la causa adecuada del daño.

    SENTENCIA
    CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    15 de Octubre de 2025
    Más Jurisprudencia Nacional...

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    Carátula: Toledo, Miriam Gimena c/ Wal-Mart Argentina SRL s/ ordinario

    Fuente de Información





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