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- SENTENCIA
- 29 de Junio de 2020
- CAMARA DE APELACIONES DEL TRABAJO. SALTA, SALTA
- Sala 01
- Magistrados: Petersen - Lucatti
Corresponde indemnizar por despido indirecto a una empleada que se consideró despedida luego de sufrir violencia laboral por parte de un delegado local de la obra social empleadora, toda vez que la accionada actuó con una evidente falta de consideración de los reclamos que le hiciera la actora y que involucraban cuestiones tan serias y delicadas como lo son el hecho violento denunciado, la amenaza de ser golpeada, amenaza de muerte, violencia verbal y psicológica, que provenían de parte de un dependiente de ésta, por consiguiente el autodespido efectuado estuvo debidamente justificado atento a la conducta negligente por parte de la empleadora de aplicar en tiempo y forma las medidas de seguridad para su protección tanto física como psíquica, conducta que se mantuvo en forma continuada en el tiempo.
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Carátula: Sanches, Stella Maris c/ Obra Social Del Personal Rural y Estibadores de la República Argentina s/ordinario
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