Reglamentaron la ley de capacitación en erradicación de violencia de género en las entidades deportivas


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    DECRETO 2079/2025
    LA PLATA, 25 de Agosto de 2025
    Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Decreto reglamentario, autoridad de aplicación, violencia de género, capacitación, entidades deportivas, asociaciones civiles

    ARTÍCULO 1°. Designar al Ministerio de Mujeres y Diversidad y al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, o las reparticiones que en el futuro las reemplacen, en el marco de sus respectivas competencias, como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 15.189

    ARTÍCULO 2°. Establecer que el Ministerio de Mujeres y Diversidad, a través de la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas para la Igualdad, o la repartición que en el futuro la reemplace, ejercerá, dentro del ámbito de su competencia, las funciones encomendadas en el artículo 5° de la Ley N° 15.189.

    ARTÍCULO 3°. El Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, a través de la Subsecretaría de Deportes, o la repartición que en el futuro lo reemplace, deberá, en virtud de lo indicado en el artículo 5° de la Ley N° 15.189,:

    a) Participar en la elaboración de recomendaciones a las Entidades Deportivas para una mejor implementación de las capacitaciones.

    b) Colaborar en la instrumentación de mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades gremiales vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.

    c) Realizar el mapeo y planificación para el posterior relevamiento y evaluación del desarrollo de las capacitaciones en las Entidades Deportivas, de manera conjunta con la Dirección de Investigaciones dependiente de la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas Culturales para la Igualdad.

    d) Colaborar en el informe de evaluación anual acerca del grado de cumplimiento de las capacitaciones.

    ARTÍCULO 4°. Facultar al Ministerio de Mujeres y Diversidad y al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad, o las reparticiones que en el futuro las reemplacen, en forma conjunta o separada, dentro del ámbito de sus competencias, a dictar las normas interpretativas, complementarias, operativas y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación de la Ley N° 15.189 y del presente Decreto.

    ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Mujeres y Diversidad, a través de la Dirección Provincial de Formación, Investigación y Políticas para la Igualdad, o la repartición que en el futuro la reemplace, deberá certificar que los planes pedagógicos a implementarse se adecúen a contenidos y lineamientos mínimos establecidos conforme los artículos 4° y 5° de la Ley N° 15.189

    ARTÍCULO 6°. Las Entidades Deportivas obligadas deberán remitir información de manera periódica a la Autoridad de Aplicación en los términos que ésta establezca y a los fines de dar cumplimiento con los incisos d) y e) del artículo 5° de la Ley N° 15.189

    ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Mujeres y Diversidad, Desarrollo de la Comunidad y Gobierno.

    ARTÍCULO 8°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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