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- LEY VI 26
- RAWSON, 18 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 8 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Declárase a la ciudad de Esquel, Departamento Futaleufú, Provincia del Chubut, Capital Provincial del Senderismo.
Artículo 2°.- La presente ley tiene por objeto reconocer y promover el desarrollo de las actividades deportivas, recreativas, turísticas y culturales vinculadas al senderismo en el ámbito de la ciudad de Esquel, consolidando su posicionamiento como destino de naturaleza y montaña.
Artículo 3°.- Promuévase la protección y preservación de los senderos detallados en los anexos A y B, que forman parte integrante de la presente ley, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nacional N° 27.665, a la cual la provincia adhirió mediante Ley VI N° 24 y el municipio de la ciudad de Esquel mediante Ordenanza Municipal N° 125/24.
Artículo 4°.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Fuente de Información

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