Crearon el Museo Provincial de Deporte y Atletas de la provincia de Catamarca


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    LEY 5.915
    SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 4 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Cultura y educación, cultura, patrimonio cultural, museos, museos provincialesCultura y educación, cultura, patrimonio cultural, museos, museos provinciales

    El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Catamarca sancionan con fuerza de Ley:

    ARTÍCULO 1°.- Establécese la creación del Museo Provincial de Deporte y Atletas de la Provincia de Catamarca, el cual estará ubicado en las instalaciones del Estadio Bicentenario de la Provincia de Catamarca.

    ARTÍCULO 2°.- El Museo Provincial de Deporte y Atletas de Catamarca tendrá como objetivos:

    a) preservar y difundir la historia del deporte en la Provincia, destacando los logros y las trayectorias de los atletas catamarqueños;

    b) exhibir material audiovisual, indumentaria, trofeos, fotografías y otros elementos relacionados con la práctica deportiva en Catamarca;

    c) promover la cultura deportiva, el espíritu deportivo y los valores asociados al deporte entre la población.

    ARTÍCULO 3°.- Invítase a las y los deportistas de Catamarca a donar medallas, cuadros, autos de carreras, pelotas de cualquiera de las actividades deportivas practicadas, vestimenta utilizada en cualquier evento importante, etc, a los fines de ser exhibidas en el Museo Provincial de Deporte y Atletas de Catamarca.

    ARTÍCULO 4°.- Desígnese un comité asesor integrado por representantes del ámbito deportivo, cultural y educativo de la Provincia junto a la Secretaría de Deportes de la Provincia a los fines de colaborar en la selección y exhibición de material para el Museo, así como en la organización de actividades y eventos relacionados con el deporte.

    ARTÍCULO 5°.- El Ministerio de Cultura, Turismo y Deportes de la Provincia de Catamarca será el encargado de la implementación y gestión del Museo Provincial de Deporte y Atletas, en coordinación con las autoridades del Estadio Bicentenario.

    ARTÍCULO 6°.- Se destinarán los recursos necesarios para la creación, mantenimiento y funcionamiento del Museo, así como para la realización de actividades educativas, culturales y deportivas en el marco de sus instalaciones.

    ARTÍCULO 7°.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Catamarca.

    ARTÍCULO 8°.- De forma.

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