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- LEY 15.535
- LA PLATA, 18 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 14 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
ARTÍCULO 1°: La presente Ley tiene por objeto regular la instrucción básica en primeros auxilios y técnicas de reanimación cardiopulmonar para progenitores de personas recién nacidas en situación de alto riesgo en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2°: Son objetivos de la presente Ley:
a) Prevenir y disminuir la morbimortalidad neonatal y de lactantes.
b) Implementar estrategias de formación de los progenitores a fin de garantizar la mayor seguridad infantil desde el egreso del establecimiento sanitario hacia el hogar.
ARTÍCULO 3°: Establécese la obligatoriedad de impartir la instrucción de primeros auxilios y de maniobras de reanimación cardiopulmonar básica en todos los establecimientos sanitarios que cuenten con servicio de maternidad, públicos, privados y de la seguridad social de la provincia de Buenos Aires, destinada a progenitores de personas recién nacidas en situación de alto riesgo. La instrucción debe realizarse antes de egresar del establecimiento sanitario en el que se produjo el parto. Su implementación deberá ajustarse y/o actualizarse conforme la recomendación de criterios médico/científicos avalados por expertos en la materia.
ARTÍCULO 4°: El Poder Ejecutivo Provincial determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 5°: Son funciones de la Autoridad de Aplicación:
a) Promover la adaptación adecuada de los establecimientos públicos, privados y de la seguridad social que cuenten con servicios de maternidad a fin de que brinden capacitación en primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar neonatal y de lactantes.
b) Diseñar estrategias de comunicación social respecto de los cuidados de la salud necesarios para evitar la morbimortalidad neonatal y de lactantes a través de la implementación de las técnicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar.
c) Desarrollar guías de práctica de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar que deberán ser actualizadas conforme la recomendación de criterios médico/científicos avalados por expertos en la materia.
d) Establecer mecanismos y frecuencia del monitoreo y evaluación del cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6°: Incorpórase como inciso e) del artículo 6° de la Ley N° 14.931 de Sistema y/o Red de Seguimiento de Recién Nacidos Prematuros de Alto Riesgo, el siguiente texto:
"e) Dictar cursos a los progenitores sobre instrucción básica de primeros auxilios y maniobras de resucitación cardiopulmonar básica."
ARTÍCULO 7°: Incorpórese en la Guía de Implementación del Parto Respetado en la Provincia de Buenos Aires conjuntamente con los derechos allí enunciados, así como en otras guías que a futuro incorporen medidas para el control de recién nacidos prematuros y de alto riesgo, el derecho de los progenitores de la persona recién nacida en situación de riesgo a recibir la instrucción básica de primeros auxilios y maniobras de resucitación cardiopulmonar básica.
ARTÍCULO 8°: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley, durante el ejercicio vigente al momento de su promulgación, serán atendidos con los recursos del presupuesto provincial, a cuyos fines el Poder Ejecutivo efectuará las reestructuraciones presupuestarias que fueren necesarias.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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