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- DECRETO 709/2020
- VIEDMA, 8 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 27 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
Artículo 1°: Crear, en el ámbito del Ministro de Turismo, Cultura y Deporte, el "Programa de Financiamiento a Micro y Pequeñas Empresas del Sector Turismo de la Provincia de Río Negro por Emergencia Sanitaria COVID-19", para la asistencia financiera de las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades correspondientes al sector turismo y actividades asociadas, afectadas por las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio en el marco de la pandemia del COVID-19.-
Artículo 2°.- Constituir el denominado "Fondo Fiduciario para la Asistencia Financiera del Sector Turismo y de Servicios Asociados de la provincia de Río Negro", con el objeto de proveer asistencia financiera a las micro y pequeñas empresas del sector turismo y servicios asociados de la Provincia, con el fin de contribuir principalmente: I) al mantenimiento del nivel de empleo, pudiendo abonar los sueldos de los empleados registrados; II) al sostenimiento de las micro y pequeñas empresas afectadas directamente por las medidas dispuestas para contener la propagación de la enfermedad del COVID- 19; III) a financiar las inversiones necesarias que se requieran en materia de adecuación sanitaria de los establecimientos o servicios adicionales necesarios.-
Artículo 3°.- Designar como fiduciario del fondo fiduciario creado en el Artículo 2° del presente, a la empresa Río Negro Fiduciaria S.A., quien deberá cumplir con su objeto en consonancia con los Artículos 1.666° y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y demás normas aplicables.-
Artículo 4°.- El patrimonio del Fondo Fiduciario estará constituido por: 1) los recursos correspondientes al Consejo Federal de Inversiones (CFI); II) los fondos que se afecten expresamente al Programa provenientes del "Fondo Fiduciario de Desarrollo Económico Rionegrino" (FOFDER), III) los bienes, derechos y recursos que le asigne el Estado Provincial; y IV) todo aporte que realice el Fiduciante a los fines del cumplimiento del objeto del presente contrato de fideicomiso.-
Artículo 5°.- Determinar que el Fideicomiso creado por el presente Decreto tendrá una duración máxima de veinte (20) años contados a partir de la firma del contrato.-
Artículo 6°.- Será Fiduciante el Estado Provincial, a través del Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes y el Consejo Federal de Inversiones (CFI).-
Artículo 7°.- Designar como Fideicomisario al Fiduciante.-
Artículo 8°.- Designar como autoridad de aplicación del presente Programa al Ministerio de Turismo, Cultura y Deportes.-
Artículo 9°.- Serán atribuciones del Fiduciante, a través de la autoridad de aplicación, las siguientes:
a) Dictar las instrucciones necesarias para que Rio Negro Fiduciaria S.A. ejerza su función como Fiduciario;
b) Instruir al Fiduciario la modalidad bancaria de inversión de los fondos que constituyen el patrimonio del "Fondo Fiduciario para la Asistencia Financiera del Sector Turismo y de Servicios Asociados de la provincia de Río Negro";
c) Instruir al Fiduciario respecto a los montos a transferir a la Tesorería General de la Provincia de Río Negro;
d) Requerir informes, evaluaciones y dictámenes de organismos competentes.-
Artículo 10°.- Fijar que los gastos operativos que demanden la puesta en marcha y el funcionamiento del Fondo Fiduciario, serán solventados por las partidas presupuestarias que le asigne el Ministerio de Economía. El Fiduciario no percibirá honorarios como retribución del servicio a prestar de acuerdo con el contrato.-
Artículo 11°.- Facultar a la autoridad de aplicación a disponer de todos los procedimientos administrativos y efectuar los aportes necesarios para la implementación del presente, así como al dictado de las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de la operatoria impuesta.-
Artículo 12°.- Ordenar, a través del Ministerio de Economía, la transferencia en propiedad fiduciaria a favor del "Fondo Fiduciario para la Asistencia Financiera del Sector Turismo y de Servicios Asociados de la provincia de Río Negro" de la suma de pesos cincuenta millones ($ 50.000.000) provenientes del "Fondo Fiduciario para el Desarrollo Económico Rionegrino" (FOFDER) creado por el Decreto N° 355/2011 y modificado por el Decreto N° 109/18.-
Artículo 13°.- Aprobar la bonificación del 100% del diferencial de tasa de interés entre: la tasa de interés establecida por el Consejo Federal de Inversiones para el otorgamiento de financiamientos, y la tasa de interés nominal anual del cero por ciento (0%). La tasa de interés que fija el CFI para los créditos a otorgar en el marco del "Contrato de Fideicomiso de Administración para la Asistencia Financiera al Sector Turismo y Servicios Asociados de la Provincia de Río Negro - Consejo Federal de Inversiones - Provincia de Río Negro - Río Negro Fiduciaria S.A." es: tasa de interés variable equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Tasa Activa de Cartera General Nominal Anual en pesos del Banco de la Nación Argentina para créditos diversos, más dos (2) puntos porcentuales. Para los créditos sin exigencia de garantía real a la fecha de la firma del presente Decreto por hasta la suma de pesos cuatrocientos mil ($400.000), la Tasa disminuye en un cincuenta (50%). Si el resultado excediera el quince (15%), este porcentaje será el tope máximo de Tasa de Interés a aplicar al crédito, bonificando el Consejo Federal de Inversiones el porcentaje que la supere.
A los fines de proceder a la bonificación del diferencial de tasa de interés mencionado, la cual operará desde la fecha del desembolso del aporte del Consejo Federal de Inversiones al Fondo Fiduciario, se utilizarán recursos provenientes del "Fondo Fiduciario de Desarrollo Económico Rionegrino", los cuales serán transferidos mensualmente al Fondo Fiduciario creado en el Artículo 2° del presente.-
Artículo 14°.- Aprobar el modelo acuerdo entre la Provincia y el Consejo Federal de Inversiones denominado "Contrato de Fideicomiso de Administración para la Asistencia Financiera al Sector Turismo y Servicios Asociados de la Provincia de Río Negro - Consejo Federal de Inversiones - Provincia de Río Negro - Río Negro Fiduciaria S.A.", que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 15°.- El presente Decreto será refrendado por la Señora Ministro de Turismo, Cultura y Deporte y el Señor Ministro de Economía.-
Artículo 16°.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.-
ANEXOS
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