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- SENTENCIA
- CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 17 de Septiembre de 2025
Ordenaron indemnizar a un jugador de fútbol por la incapacidad física que sufrió debido a un accidente ocurrido en el campo de juego. Sin embargo, desestimó la minusvalía psíquica determinada por la perito médica interviniente. Si bien la profesional manifestó que el accionante se encuentra ansioso por su futuro como futbolista, que siente angustia por lo sucedido, recuerda el episodio sin poder reinsertarse en su club, y reconoció una incapacidad del 10 por ciento por estrés post-traumático, los magistrados puntualizaron que de la pericia no se colige que obren los requisitos que el baremo del Decreto 659/96 para el reconocimiento de una RVAN grado II (necesidad de efectuar algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico).
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Carátula: Noble, Matías Jesús c/ ART Liderar S.A. s/ accidente - ley especial
Fuente de Información

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes