Facultaron al Poder Ejecutivo a otorgar reintegros a la inversión


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    LEY 9.921
    SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 26 de Junio de 2025
    Boletín Oficial, 3 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Inversiones, Poder Ejecutivo Provincial, reintegro, empresainversiones, Poder Ejecutivo Provincial, reintegro, empresa, Economía y finanzas, Derecho constitucional, Derecho civil

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    Artículo 1°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a la firma FOOD FIVE EXPORT S.A. con domicilio en Av. Juan Domingo Perón 1780 - Yerba Buena, el beneficio de reintegro a la inversión sobre el proyecto de construcción de la Planta de Alimentos para Mascotas Sostenible, ubicada en Eduardo Wilde 1720, San Miguel de Tucumán.

    Sujeto a las siguientes condiciones:

    a) El reintegro será por el 30% (treinta por ciento) de la inversión efectivamente realizada en las obras de instalación y construcción antes mencionadas y debidamente certificadas por la Autoridad de Aplicación;

    b) El reintegro se hará anualmente y no podrá exceder el plazo de tres (3) años contados a partir del otorgamiento del beneficio;

    c) El monto total del reintegro será fijado en moneda de curso legal y no podrá superar en ningún caso la suma total equivalente a Dos Millones Cien Mil Dólares (U$S 2.100.000.-); y d) El beneficio de reintegro a la inversión una vez otorgado, deberá ser efectuado por el Poder Ejecutivo mediante la entrega de Certificados de Crédito Fiscal transferibles, registrables y aplicables como mínimo en tres (3) Períodos Fiscales, no pudiendo ser aplicados para la cancelación de Tributos Retenidos, percibidos y/o recaudados a terceros.

    Art. 2º.- Para la procedencia del beneficio establecido en la presente Ley, la empresa inversora deberá comprometerse como mínimo a:

    a) Invertir en moneda de curso legal una suma equivalente de Siete Millones de Dólares (U$S 7.000.000.-) en el proyecto de construcción de la Planta de Alimentos para Mascotas Sostenible ubicada en Eduardo Wilde 1720, San Miguel de Tucumán;

    b) Presentar el Proyecto de Inversión definitivo, plano de las obras, memoria descriptiva y toda la documentación técnica requerida por los organismos que tengan a su cargo el control de la inversión;

    c) Realizar la obra en un plazo máximo de dieciocho (18) meses a partir de la fecha de promulgación de la presente Ley, el Proyecto de Construcción de la Planta de Alimentos para Mascotas Sostenible ubicada en Eduardo Wilde 1720, San Miguel de Tucumán;

    d) Incorporar, como mínimo, treinta (30) nuevos puestos de trabajo permanente con mano de obra local para lo establecido en el Artículo 1°; y e) Tener abonadas y cumplimentadas sus obligaciones tributarias

    Art. 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Economía y Producción a través de la Subsecretaría de Desarrollo Productivo.

    Art. 4°.- El Poder Ejecutivo queda facultado a determinar los mecanismos necesarios para implementar el beneficio previsto en la presente norma.

    Art. 5°.- La empresa beneficiaria, deberá remitir al Poder Ejecutivo y a la Honorable Legislatura, los informes de inicio, avances y finalización de obra de inversión, referida en la presente Ley

    Art. 6°.- Comuníquese.

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