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- LEY 3.952
- RIO GALLEGOS, 28 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :LEY
Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial "Patagonia Rebelde" de concientización y formación respecto de los sucesos ocurridos durante las Huelgas Patagónicas de 1920 y 1921, y sobre la investigación realizada por Osvaldo BAYER en la Patagonia sobre la violación sistemática a los Derechos Humanos, hechos cruciales e identitarios en la historia de nuestra provincia.-
Artículo 2.- El Programa Provincial estará destinado a docentes y estudiantes de la provincia de Santa Cruz y tendrá como propósito consolidar la formación educativa en torno al respeto de los derechos humanos considerando la legislación existente y la Ley Provincial de Educación.-
Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente el Consejo Provincial de Educación en articulación con el Ministerio de Desarrollo Social Igualdad e Integración, dando participación a la Mesa Provincial por las Huelgas Patagónicas de 1920 y 1921 creada por Decreto Provincial N° 1361/21.-
Artículo 4.- En el marco del programa creado por la presente ley, la autoridad de aplicación deberá:
a) considerar para la implementación la legislación provincial precedente;
b) articular con la Mesa Provincial por las Huelgas Patagónicas el contenido del programa;
c) promover acciones que permitan el acceso a los circuitos históricos de la Patagonia Rebelde en las distintas localidades de la Provincia coordinados por las mesas de huelgas locales;
d) efectuar acciones que den a conocer la investigación realizada por el historiador Osvaldo BAYER, como también la de otros historiadores/as que sacaron a luz la verdad referida a la masacre y violación a los Derechos Humanos de los obreros en aquellos años.-
Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-
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Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda