Crearon el Programa Patagonia Rebelde


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    LEY 3.952
    RIO GALLEGOS, 28 de Agosto de 2025
    Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Derechos humanos, PATAGONIA, huelga, educación, docentesDerechos humanos, PATAGONIA, huelga, educación, docentes, Derecho laboral, Cultura y educación

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :LEY

    Artículo 1.- CRÉASE el Programa Provincial "Patagonia Rebelde" de concientización y formación respecto de los sucesos ocurridos durante las Huelgas Patagónicas de 1920 y 1921, y sobre la investigación realizada por Osvaldo BAYER en la Patagonia sobre la violación sistemática a los Derechos Humanos, hechos cruciales e identitarios en la historia de nuestra provincia.-

    Artículo 2.- El Programa Provincial estará destinado a docentes y estudiantes de la provincia de Santa Cruz y tendrá como propósito consolidar la formación educativa en torno al respeto de los derechos humanos considerando la legislación existente y la Ley Provincial de Educación.-

    Artículo 3.- Autoridad de Aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente el Consejo Provincial de Educación en articulación con el Ministerio de Desarrollo Social Igualdad e Integración, dando participación a la Mesa Provincial por las Huelgas Patagónicas de 1920 y 1921 creada por Decreto Provincial N° 1361/21.-

    Artículo 4.- En el marco del programa creado por la presente ley, la autoridad de aplicación deberá:

    a) considerar para la implementación la legislación provincial precedente;

    b) articular con la Mesa Provincial por las Huelgas Patagónicas el contenido del programa;

    c) promover acciones que permitan el acceso a los circuitos históricos de la Patagonia Rebelde en las distintas localidades de la Provincia coordinados por las mesas de huelgas locales;

    d) efectuar acciones que den a conocer la investigación realizada por el historiador Osvaldo BAYER, como también la de otros historiadores/as que sacaron a luz la verdad referida a la masacre y violación a los Derechos Humanos de los obreros en aquellos años.-

    Artículo 5.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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