Santa Cruz incorpora la enseñanza de programación, IA y energías renovables en las escuelas


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    LEY 3.954
    RIO GALLEGOS, 28 de Agosto de 2025
    Boletín Oficial, 2 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Educación, establecimientos educativos, tecnologíaeducación, establecimientos educativos, tecnología, Cultura y educación

    El Poder Legislativo de la Provincia de Santa Cruz Sanciona con Fuerza de :LEY

    Artículo 1.- ESTABLÉCESE en los niveles educativos de gestión estatal y/o privada de la provincia de Santa Cruz, la obligatoriedad de incorporar la enseñanza y aprendizaje de habilidades derivadas de los avances tecnológicos actuales, conforme a los lineamientos generales y específicos establecidos en la presente. Dichas habilidades incluyen:

    a) educación social y financiera;

    b) programación;

    c) robótica;

    d) desarrollo y operación de Inteligencia Artificial (IA);

    e) otras habilidades emergentes derivadas de tecnologías disruptivas que configuren nuevos roles laborales o modifiquen los existentes;

    f) educación en Energías Renovables: fomentar el conocimiento y las habilidades relacionadas con el desarrollo, operación y mantenimiento de tecnologías para energías renovables.-

    Artículo 2.- Se entenderá por:

    a) Educación Social y Financiera: el proceso de capacitación que permite a los individuos adquirir los conocimientos, habilidades y competencias necesarias para tomar decisiones financieras informadas y efectivas.

    Esto incluye aspectos como el ahorro, la inversión, la gestión presupuestaria, el endeudamiento responsable, la diversificación, la planificación financiera a largo plazo y la capacidad de evaluar críticamente la información sobre productos y servicios financieros, además elementos esenciales para la comprensión sobre el manejo del dinero, las finanzas personales y sus derechos como usuarias y usuarios financieros y, consecuentemente, desarrollan habilidades para usar productos y servicios financieros bancarios y no bancarios, de forma responsable e informada, para su utilización, beneficio y toma de decisiones para la evaluación de riesgos y oportunidades;

    b) Programación: el proceso de creación y desarrollo de software, aplicaciones y sitios web, utilizando lenguajes de programación y técnicas para la resolución de problemas y el desarrollo de la lógica computacional, que permiten a un dispositivo realizar tareas específicas;

    c) Robótica: la disciplina que integra conocimientos de ciencia e ingeniería para el diseño, construcción y operación de robots. Combina elementos de mecánica, electrónica, informática e inteligencia artificial, fomentando la creatividad, el trabajo en equipo y el pensamiento crítico;

    d) Inteligencia Artificial: sistemas tecnológicos diseñados para simular o replicar capacidades humanas como el aprendizaje, el razonamiento, la toma de decisiones y el procesamiento del lenguaje natural, incluyendo tecnologías que ejecuten tareas que tradicionalmente requieren inteligencia humana;

    f) Energía Renovable: toda aquella energía que proviene de fuentes naturales inagotables o que se regeneran de manera continua en la naturaleza. Incluye, pero no se limita a, la energía solar, eólica, geotérmica, hidráulica, de biomasa y mareomotriz. Estas fuentes se caracterizan por su capacidad de generar electricidad, calor o combustibles sin agotar los recursos naturales ni emitir gases de efecto invernadero de manera significativa, contribuyendo así a la sostenibilidad ambiental y la mitigación del cambio climático.-

    Artículo 3.- La presente tendrá por finalidad garantizar a los alumnos de las escuelas de gestión estatal y/o privada de la Provincia:

    a) el acceso a contenidos educativos que faciliten el desarrollo de las capacidades tecnológicas mencionadas en el Artículo 1, en todos los niveles y modalidades educativas;

    b) la formación continua y transversal de docentes en todos los niveles y modalidades educativas, para asegurar la correcta incorporación de las habilidades mencionadas en el Artículo 1;

    Considerándose también que tiene por objeto el desarrollo y la enseñanza de contenidos vinculados a la educación social y financiera para la infancia, con orientaciones pedagógicas adecuadas a las personas de distintas edades y etapas de aprendizaje, a través de recursos y herramientas que sirvan para el mejoramiento de las capacidades financieras de alumnas y alumnos, en la educación formal y no formal.-

    Artículo 4.- Será autoridad de aplicación el Consejo Provincial de Educación de la provincia de Santa Cruz, o el organismo que en el futuro lo reemplace, quien deberá dar cumplimiento a lo establecido en la presente, implementando una secuencia y gradualidad que permita alcanzar los siguientes propósitos:

    a) de acuerdo a la modalidad de cada escuela, la autoridad de aplicación brindará las herramientas técnicas y didácticas necesarias para que los docentes se capaciten y desarrollen los contenidos referidos;

    b) la autoridad de aplicación podrá suscribir convenios con instituciones u organismos públicos o privados a fin de establecer programas de capacitación y formación para el desarrollo de estas actividades;

    c) incluir en la capacitación docente un enfoque regional que contemple la aplicación de las habilidades tecnológicas en el contexto económico y social específico de la provincia de Santa Cruz, promoviendo así una educación que responda a las necesidades y oportunidades locales, incluyendo áreas como la minería, energía, ganadería y pesca.-

    Artículo 5.- ESTABLÉCESE que:

    a) en el plazo de un (1) año, se deberán realizar jornadas introductorias a los espacios referidos en los Artículos 2 y 3;

    b) en el plazo de tres (3) años, se deberán implementar cursos extracurriculares que desarrollen los espacios mencionados en los Artículos 2 y 3;

    c) la plena implementación de la propuesta curricular deberá realizarse en un plazo no mayor a cinco (5) años desde la publicación de la presente.-

    Artículo 6.- Para el financiamiento de la presente, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las adecuaciones necesarias en las partidas presupuestarias asignadas al Consejo Provincial de Educación. Para la distribución de recursos, se deberá tener en cuenta las desigualdades, brechas de acceso y la cantidad de estudiantes con dificultades para acceder a la conectividad con fines educativos.

    A su vez, el Poder Ejecutivo Provincial, deberá realizar las inversiones necesarias a los efectos de invertir en infraestructura tecnológica y de conectividad en las zonas rurales y de difícil acceso de la Provincia, asegurando que todos los estudiantes puedan acceder a los contenidos y programas educativos establecidos en la presente.-

    Artículo 7.- El Consejo Provincial de Educación, promoverá la creación de convenios y programas de colaboración con las principales industrias de la Provincia del ámbito público, privado y de organizaciones de la sociedad civil, como ser la minería, la energía, la ganadería y la pesca, para asegurar que los programas educativos incluyan habilidades y conocimientos aplicables a estos sectores, fomentando así una transición efectiva de los estudiantes al mercado laboral local.-

    Artículo 8.- CRÉASE un Observatorio Provincial de Innovación Educativa, dependiente de la Secretaría de Gestión Educativa del Consejo Provincial de Educación, cuya función será monitorear y evaluar de manera continua la implementación de la presente, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de los plazos, la calidad de la formación y la adecuación de los contenidos a las necesidades del mercado laboral local.- El Observatorio deberá presentar informes semestrales a la Honorable Cámara de Diputados, en los que se detallen los avances, desafíos y resultados obtenidos, incluyendo recomendaciones para mejorar la implementación de la ley.- El Observatorio también deberá promover la participación de estudiantes, docentes y expertos en tecnología para asegurar que la enseñanza de habilidades tecnológicas se mantenga actualizada y relevante frente a los rápidos cambios en las industrias tecnológicas.-

    Artículo 9.- DETERMÍNASE que la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.-

    Artículo 10.- COMUNÍQUESE al Poder Ejecutivo Provincial, dese al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.-

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