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- LEY 8.506
- SALTA, 2 de Octubre de 2025
- Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Articulo. 1º.-Autorízase al Poder Ejecutivo a acceder a un financiamiento con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por un monto de hasta Dólares Estadounidenses Cien Millones (US$ 100.000.000), para la ejecución del Programa Integración Territorial y Desarrollo Sostenible del Corredor Bioceánico Eje Capricornio en Salta.
Art. 2º.- El plazo de amortización será de veinte años a partir de la suscripción del contrato, las amortizaciones serán semestrales consecutivas y en lo posible iguales, con cinco años y medio (5,5) de gracia. El plazo de desembolsos será de cinco (5) años.
Art. 3º.- Los intereses se devengarán sobre los saldos deudores diarios del préstamo, a la tasa de interés basada en SOFR que corresponda más el margen fijo final de doscientos treinta y tres (233) puntos básicos para la totalidad del financiamiento. El convenio de Préstamo y el Reglamento Operativo del Programa deberán ser remitidos a ambas Cámaras en el término de treinta (30) días de suscriptos.
Art. 4º.- El importe del préstamo autorizado será destinado a la ejecución del Programa Integración Territorial y Desarrollo Sostenible del Corredor Bioceánico Eje Capricornio en Salta, con el fin de promover el desarrollo sostenible y la integración territorial de la Provincia de Salta, mediante inversiones en infraestructura vial, en sistemas de agua y saneamiento en áreas estratégicas del Corredor Bioceánico Eje Capricornio y en la dotación de tecnología para puestos de control fronterizos.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía y Servicios Públicos, queda facultado para garantizar el pago de todas las obligaciones asumidas por la provincia de Salta, en el marco del Convenio, con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos (Ley Nacional 23.548) o el régimen legal que en el futuro la sustituya, hasta la cancelación definitiva del préstamo.
Art. 6º.- Las contrataciones y adquisiciones a realizarse, quedan sujetas exclusivamente a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Préstamo que se suscriba, en el Manual Operativo del Programa, y en toda otra documentación que se acuerde con FONPLATA.
Art. 7º.- La ejecución del Programa estará a cargo del organismo que designe el Poder Ejecutivo Provincial, con las funciones, derechos y obligaciones que, a tales efectos, se definan en el Convenio de Préstamo y en el Manual Operativo del Programa.
Art. 8º.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a realizar las modificaciones presupuestarias que se originen por la presente Ley.
Art. 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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