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- LEY XVI-184
- POSADAS, 18 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se declara de interés provincial la actividad del compostaje, entendida como la técnica mediante la cual se gestionan los residuos orgánicos, creando las condiciones necesarias de luz, temperatura y humedad para descomponerlos y destinar su resultado a la regeneración y nutrición del suelo.
ARTÍCULO 2.- Se instituye el Mes del Compostaje, al período de tiempo transcurrido desde el 22 de Marzo al 22 de Abril de cada año, durante el cual se realizan diferentes actividades y eventos para fortalecer y promover su práctica.
ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente ley:
1) Promover la implementación de técnicas de descomposición natural de materiales orgánicos para la bioregeneración del suelo;
2) Fomentar la participación ciudadana en los procesos de disminución de actos que generan impacto negativo en el ambiente;
3) Incentivar el trabajo mancomunado entre los distintos actores sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, el Estado y el sector privado para la protección del ambiente sano y una alimentación saludable en la Provincia;
4) Cumplir con los Objetivos de Desarrollos Sostenibles, poniendo en práctica los valores y principios de la Economía Circular;
5) Generar campañas de concientización para la protección del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos sin comprometer a las generaciones futuras;
6) Organizar espacios para la participación de diferentes actores sociales y del ámbito académico.
ARTÍCULO 4.- Se crea una plataforma digital pública y gratuita, denominada EcoRed, destinada a la promoción de prácticas sustentables como el compostaje, la bioregeneración del suelo, la agroecología y la economía circular, con el objetivo de centralizar la información y facilitar el intercambio de conocimientos sobre el cuidado del ambiente.
ARTÍCULO 5.- La plataforma digital EcoRed, tiene como finalidad centralizar el material informativo, normativas y recomendaciones emitidas por organismos provinciales, nacionales e internacionales sobre compostaje, bioregeneración, agroecología y reciclaje, accesibles a todos los ciudadanos de la Provincia.
ARTÍCULO 6.- Los usuarios de EcoRed pueden interactuar mediante la publicación de contenidos, incluyendo informes, publicaciones y comentarios sobre prácticas de compostaje, huerta domiciliaria, reciclaje y economía circular. Las publicaciones deben cumplir con las normativas vigentes y estar sujetas a moderación para garantizar un intercambio respetuoso y constructivo de ideas y experiencias.
ARTÍCULO 7.- La plataforma debe mantenerse actualizada con los últimos avances tecnológicos y científicos relacionados al compostaje, bioregeneración y economía circular, buscando la mejora continua del servicio brindado a la comunidad.
ARTÍCULO 8.- Las autoridades de aplicación son el Instituto Misionero de la Biodiversidad (IMiBio) y el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables en el ámbito de sus respectivas competencias y quedan facultados para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta ley.
ARTÍCULO 9.- Las autoridades de aplicación tienen las siguientes funciones:
1) Promover la campaña social "Mes del Compostaje", desarrollando talleres y charlas informativas destinadas a la población en general;
2) Formular políticas y programas enfocados en el fomento y la promoción del compostaje;
3) Determinar el alojamiento de la plataforma digital EcoRed y de la administración, actualización y mantenimiento del entorno digital, garantizando su operatividad, seguridad y la disponibilidad continua de los recursos en línea;
4) Implementar acciones integradas, sostenibles y articuladas con programas existentes, para la práctica del compostaje;
5) Suscribir convenios con instituciones y organismos públicos o privados, municipales, provinciales y nacionales, con el objeto de optimizar los alcances de la presente;
6) Apoyar e impulsar el intercambio de conocimientos y prácticas sobre compostaje, a nivel provincial, nacional e internacional;
7) Difundir a través de los medios de comunicación digitales y analógicos en el ámbito provincial, las campañas de concientización y promoción del compostaje.
ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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