Instituyeron el Mes del Compostaje


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    LEY XVI-184
    POSADAS, 18 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Suelos, medio ambiente, protección del medio ambientesuelos, medio ambiente, protección del medio ambiente, Derecho ambiental

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Se declara de interés provincial la actividad del compostaje, entendida como la técnica mediante la cual se gestionan los residuos orgánicos, creando las condiciones necesarias de luz, temperatura y humedad para descomponerlos y destinar su resultado a la regeneración y nutrición del suelo.

    ARTÍCULO 2.- Se instituye el Mes del Compostaje, al período de tiempo transcurrido desde el 22 de Marzo al 22 de Abril de cada año, durante el cual se realizan diferentes actividades y eventos para fortalecer y promover su práctica.

    ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente ley:

    1) Promover la implementación de técnicas de descomposición natural de materiales orgánicos para la bioregeneración del suelo;

    2) Fomentar la participación ciudadana en los procesos de disminución de actos que generan impacto negativo en el ambiente;

    3) Incentivar el trabajo mancomunado entre los distintos actores sociales, Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones, el Estado y el sector privado para la protección del ambiente sano y una alimentación saludable en la Provincia;

    4) Cumplir con los Objetivos de Desarrollos Sostenibles, poniendo en práctica los valores y principios de la Economía Circular;

    5) Generar campañas de concientización para la protección del ambiente y el aprovechamiento sustentable de los recursos sin comprometer a las generaciones futuras;

    6) Organizar espacios para la participación de diferentes actores sociales y del ámbito académico.

    ARTÍCULO 4.- Se crea una plataforma digital pública y gratuita, denominada EcoRed, destinada a la promoción de prácticas sustentables como el compostaje, la bioregeneración del suelo, la agroecología y la economía circular, con el objetivo de centralizar la información y facilitar el intercambio de conocimientos sobre el cuidado del ambiente.

    ARTÍCULO 5.- La plataforma digital EcoRed, tiene como finalidad centralizar el material informativo, normativas y recomendaciones emitidas por organismos provinciales, nacionales e internacionales sobre compostaje, bioregeneración, agroecología y reciclaje, accesibles a todos los ciudadanos de la Provincia.

    ARTÍCULO 6.- Los usuarios de EcoRed pueden interactuar mediante la publicación de contenidos, incluyendo informes, publicaciones y comentarios sobre prácticas de compostaje, huerta domiciliaria, reciclaje y economía circular. Las publicaciones deben cumplir con las normativas vigentes y estar sujetas a moderación para garantizar un intercambio respetuoso y constructivo de ideas y experiencias.

    ARTÍCULO 7.- La plataforma debe mantenerse actualizada con los últimos avances tecnológicos y científicos relacionados al compostaje, bioregeneración y economía circular, buscando la mejora continua del servicio brindado a la comunidad.

    ARTÍCULO 8.- Las autoridades de aplicación son el Instituto Misionero de la Biodiversidad (IMiBio) y el Ministerio de Ecología y Recursos Naturales Renovables en el ámbito de sus respectivas competencias y quedan facultados para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de esta ley.

    ARTÍCULO 9.- Las autoridades de aplicación tienen las siguientes funciones:

    1) Promover la campaña social "Mes del Compostaje", desarrollando talleres y charlas informativas destinadas a la población en general;

    2) Formular políticas y programas enfocados en el fomento y la promoción del compostaje;

    3) Determinar el alojamiento de la plataforma digital EcoRed y de la administración, actualización y mantenimiento del entorno digital, garantizando su operatividad, seguridad y la disponibilidad continua de los recursos en línea;

    4) Implementar acciones integradas, sostenibles y articuladas con programas existentes, para la práctica del compostaje;

    5) Suscribir convenios con instituciones y organismos públicos o privados, municipales, provinciales y nacionales, con el objeto de optimizar los alcances de la presente;

    6) Apoyar e impulsar el intercambio de conocimientos y prácticas sobre compostaje, a nivel provincial, nacional e internacional;

    7) Difundir a través de los medios de comunicación digitales y analógicos en el ámbito provincial, las campañas de concientización y promoción del compostaje.

    ARTÍCULO 10.- El Poder Ejecutivo queda autorizado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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