- Volver al boletín
- LEY XVII-215
- POSADAS, 25 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga", para la atención integrada y de calidad durante la etapa de la menopausia y el climaterio, aplicando un enfoque biopsicosocial, de género, a fin de prevenir patologías asociadas y mejorar la calidad de vida.
ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio:
1) Disminuir la morbilidad y mortalidad de la población beneficiaria;
2) Garantizar la cobertura, la atención médica multidisciplinaria y el acceso a estudios, prácticas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas para el tratamiento, control y seguimiento de la menopausia y el climaterio;
3) Prevenir patologías, alteraciones, trastornos prevalentes y discapacidades asociadas;
4) Informar, orientar y visibilizar sobre la importancia de la consulta temprana ante la aparición de signos y síntomas asociados a la menopausia y al climaterio;
5) Promover la prevención y tratamiento de los factores de riesgo desencadenantes o agravantes asociados, de los síntomas vasomotores y genitourinarios, minimizando las consecuencias físicas, psicológicas, conductuales, sexuales y sociales;
6) Impulsar la investigación científica, la docencia y la formación de recursos humanos, buscando el perfeccionamiento de la comunidad científica dedicada al abordaje y tratamiento de esta especialidad, desde un punto de vista interdisciplinario y con el acento puesto en la prevención.
ARTÍCULO 3.- El Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio otorga cobertura en:
1) Pruebas y exámenes de distinta complejidad con fines de diagnóstico;
2) Atención médica clínica y de especialistas, terapéutica, psicológica, kinésica, nutricional y otras terapias con carácter interdisciplinario;
3) Terapia hormonal sustitutiva, medicamentos, suplementos y complementos avalados por autoridad científica pertinente según prescripción médica;
4) Tratamiento preventivo y seguimiento a pacientes con falla o insuficiencia ovárica temprana, ooforectomía, tratamientos de quimioterapia o radiación pélvica por cáncer, enfermedades autoinmunes, alteraciones genéticas, antecedentes familiares y otras patologías que desencadenan la menopausia en forma precoz;
5) Servicios de consulta, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).
ARTÍCULO 4.- El Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio debe ejecutar las siguientes acciones:
1) Realizar operativos en los Centro de Atención Primaria de la Salud y otras campañas en todo el ámbito provincial que faciliten el acceso a los servicios que brinda el presente programa y el seguimiento de las pacientes;
2) Priorizar el abordaje y tratamiento hormonal sustitutivo durante la ventana de oportunidad a fin de prevenir la cardiopatía isquémica, los accidentes cerebrovasculares, la osteoporosis y el cáncer, entre otros;
3) Promover el control regular y la adopción de hábitos saludables en pacientes asintomáticos;
4) Facilitar la accesibilidad de la población objeto a través de la incorporación de móviles con tecnología portátil para estudios de diagnóstico;
5) Implementar programas informativos y educativos destinados a la población objeto, que incluyan apoyo para abordar los trastornos del sueño, cognitivos, físicos y de salud mental, con el fin de mejorar la calidad de vida;
6) Instrumentar espacios de apoyo psicológico y emocional;
7) Desarrollar toda otra acción que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, quien queda facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultan necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente ley.
ARTÍCULO 6.- En el marco del Programa de Atención de la Menopausia y el Climaterio la autoridad de aplicación debe:
1) Definir protocolos de atención y modelos prestacionales interdisciplinarios que contemplen estrategias de prevención, diagnóstico precoz, atención, asistencia, tratamiento y seguimiento de pacientes que se encuentran en las diferentes etapas de la menopausia y el climaterio, y de las patologías, alteraciones y trastornos prevalentes asociados, en los diferentes niveles de complejidad del sistema sanitario, con fuerte presencia en el ámbito de la Atención Primaria de la Salud;
2) Fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del sistema público de salud, generando una red de atención entre todos los niveles de atención con referencia y contrarreferencia;
3) Desarrollar modelos de E-salud que implementen las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), permitiendo la atención sanitaria, la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;
4) Fortalecer la capacidad de los servicios de salud con insumos, equipamiento y recursos humanos necesarios para lograr los objetivos de la presente ley;
5) Celebrar convenios de colaboración y reciprocidad con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia o con objetivos análogos;
6) Articular con otras políticas, programas, estrategias y acciones desarrollados por la autoridad de aplicación u otros organismos;
7) Impulsar la docencia y la formación de recursos humanos especializados;
8) Producir e impulsar la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, orientada a dar soluciones médicas tangibles;
9) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación debe promover la formación en la especialidad de climaterio y menopausia y la conformación de equipos interdisciplinarios específicos y especializados en menopausia y climaterio en los hospitales públicos de distinta complejidad en todas las zonas sanitarias de la Provincia.
ARTÍCULO 8.- A los fines de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, todos los establecimientos de salud donde se implementa el Programa deben garantizar el acceso a talleres y consejerías que brinden información acerca de:
1) Opciones de tratamientos, terapias, rehabilitación y acceso a especialistas;
2) Prevención de factores de riesgo y adopción de estilos de vida saludables;
3) Sexualidad, salud sexual y reproductiva;
4) Cuidados y medidas que favorezcan la calidad del sueño;
5) Salud metabólica, cardiovascular, cerebrovascular y ósea;
6) Estrategias para el abordaje de síntomas vasomotores y trastornos tróficos génitourinarios;
7) Salud mental, autoestima y autovaloración psico-social;
8) Herramientas que permitan a la mujer la autogestión del proceso.
ARTÍCULO 9.- Se instituye el 18 de octubre de cada año como Día Provincial de la Menopausia, con el objetivo de crear conciencia sobre la necesidad de prestar atención a la salud de las mujeres y mejorar con ello las experiencias de aquellas que transitan esta etapa, apuntando a promover una mejor calidad de vida.
ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación debe realizar campañas de difusión, prevención y concientización acerca de la menopausia y el climaterio, con el objetivo de visibilizar e informar sobre los síntomas que aparecen con la llegada de esta etapa y dar a conocer las enfermedades más frecuentes que se desencadenan producto del cambio hormonal.
ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Salud Pública y la obra social de la Provincia deben brindar la cobertura que establece el artículo 3 de la presente ley, para el tratamiento de la menopausia y climaterio y las patologías, alteraciones y trastornos prevalentes asociados.
ARTÍCULO 12.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:
1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;
2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.
ARTÍCULO 13.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información