Se creó el Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio


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    LEY XVII-215
    POSADAS, 25 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Salud pública, atención médica, establecimientos asistencialesSalud pública, atención médica, establecimientos asistenciales

    LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

    ARTÍCULO 1.- Se crea el Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio en el ámbito del Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga", para la atención integrada y de calidad durante la etapa de la menopausia y el climaterio, aplicando un enfoque biopsicosocial, de género, a fin de prevenir patologías asociadas y mejorar la calidad de vida.

    ARTÍCULO 2.- Son objetivos del Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio:

    1) Disminuir la morbilidad y mortalidad de la población beneficiaria;

    2) Garantizar la cobertura, la atención médica multidisciplinaria y el acceso a estudios, prácticas diagnósticas, terapéuticas y farmacológicas para el tratamiento, control y seguimiento de la menopausia y el climaterio;

    3) Prevenir patologías, alteraciones, trastornos prevalentes y discapacidades asociadas;

    4) Informar, orientar y visibilizar sobre la importancia de la consulta temprana ante la aparición de signos y síntomas asociados a la menopausia y al climaterio;

    5) Promover la prevención y tratamiento de los factores de riesgo desencadenantes o agravantes asociados, de los síntomas vasomotores y genitourinarios, minimizando las consecuencias físicas, psicológicas, conductuales, sexuales y sociales;

    6) Impulsar la investigación científica, la docencia y la formación de recursos humanos, buscando el perfeccionamiento de la comunidad científica dedicada al abordaje y tratamiento de esta especialidad, desde un punto de vista interdisciplinario y con el acento puesto en la prevención.

    ARTÍCULO 3.- El Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio otorga cobertura en:

    1) Pruebas y exámenes de distinta complejidad con fines de diagnóstico;

    2) Atención médica clínica y de especialistas, terapéutica, psicológica, kinésica, nutricional y otras terapias con carácter interdisciplinario;

    3) Terapia hormonal sustitutiva, medicamentos, suplementos y complementos avalados por autoridad científica pertinente según prescripción médica;

    4) Tratamiento preventivo y seguimiento a pacientes con falla o insuficiencia ovárica temprana, ooforectomía, tratamientos de quimioterapia o radiación pélvica por cáncer, enfermedades autoinmunes, alteraciones genéticas, antecedentes familiares y otras patologías que desencadenan la menopausia en forma precoz;

    5) Servicios de consulta, atención y seguimiento médico mediante el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC).

    ARTÍCULO 4.- El Programa Provincial de Atención de la Menopausia y el Climaterio debe ejecutar las siguientes acciones:

    1) Realizar operativos en los Centro de Atención Primaria de la Salud y otras campañas en todo el ámbito provincial que faciliten el acceso a los servicios que brinda el presente programa y el seguimiento de las pacientes;

    2) Priorizar el abordaje y tratamiento hormonal sustitutivo durante la ventana de oportunidad a fin de prevenir la cardiopatía isquémica, los accidentes cerebrovasculares, la osteoporosis y el cáncer, entre otros;

    3) Promover el control regular y la adopción de hábitos saludables en pacientes asintomáticos;

    4) Facilitar la accesibilidad de la población objeto a través de la incorporación de móviles con tecnología portátil para estudios de diagnóstico;

    5) Implementar programas informativos y educativos destinados a la población objeto, que incluyan apoyo para abordar los trastornos del sueño, cognitivos, físicos y de salud mental, con el fin de mejorar la calidad de vida;

    6) Instrumentar espacios de apoyo psicológico y emocional;

    7) Desarrollar toda otra acción que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 5.- La autoridad de aplicación es el Ministerio de Salud Pública, quien queda facultada a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultan necesarias para el adecuado funcionamiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 6.- En el marco del Programa de Atención de la Menopausia y el Climaterio la autoridad de aplicación debe:

    1) Definir protocolos de atención y modelos prestacionales interdisciplinarios que contemplen estrategias de prevención, diagnóstico precoz, atención, asistencia, tratamiento y seguimiento de pacientes que se encuentran en las diferentes etapas de la menopausia y el climaterio, y de las patologías, alteraciones y trastornos prevalentes asociados, en los diferentes niveles de complejidad del sistema sanitario, con fuerte presencia en el ámbito de la Atención Primaria de la Salud;

    2) Fortalecer los mecanismos de coordinación, cooperación y ejecución de las instituciones integrantes del sistema público de salud, generando una red de atención entre todos los niveles de atención con referencia y contrarreferencia;

    3) Desarrollar modelos de E-salud que implementen las nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación (TIC), permitiendo la atención sanitaria, la consulta y seguimiento de pacientes a distancia;

    4) Fortalecer la capacidad de los servicios de salud con insumos, equipamiento y recursos humanos necesarios para lograr los objetivos de la presente ley;

    5) Celebrar convenios de colaboración y reciprocidad con organismos e instituciones provinciales, nacionales e internacionales con competencia en la materia o con objetivos análogos;

    6) Articular con otras políticas, programas, estrategias y acciones desarrollados por la autoridad de aplicación u otros organismos;

    7) Impulsar la docencia y la formación de recursos humanos especializados;

    8) Producir e impulsar la investigación, desarrollo e innovación en el campo de la biomedicina y la biotecnología, orientada a dar soluciones médicas tangibles;

    9) Desarrollar toda otra función que contribuya a los fines del cumplimiento de la presente ley.

    ARTÍCULO 7.- La autoridad de aplicación debe promover la formación en la especialidad de climaterio y menopausia y la conformación de equipos interdisciplinarios específicos y especializados en menopausia y climaterio en los hospitales públicos de distinta complejidad en todas las zonas sanitarias de la Provincia.

    ARTÍCULO 8.- A los fines de dar cumplimiento a los objetivos de la presente ley, todos los establecimientos de salud donde se implementa el Programa deben garantizar el acceso a talleres y consejerías que brinden información acerca de:

    1) Opciones de tratamientos, terapias, rehabilitación y acceso a especialistas;

    2) Prevención de factores de riesgo y adopción de estilos de vida saludables;

    3) Sexualidad, salud sexual y reproductiva;

    4) Cuidados y medidas que favorezcan la calidad del sueño;

    5) Salud metabólica, cardiovascular, cerebrovascular y ósea;

    6) Estrategias para el abordaje de síntomas vasomotores y trastornos tróficos génitourinarios;

    7) Salud mental, autoestima y autovaloración psico-social;

    8) Herramientas que permitan a la mujer la autogestión del proceso.

    ARTÍCULO 9.- Se instituye el 18 de octubre de cada año como Día Provincial de la Menopausia, con el objetivo de crear conciencia sobre la necesidad de prestar atención a la salud de las mujeres y mejorar con ello las experiencias de aquellas que transitan esta etapa, apuntando a promover una mejor calidad de vida.

    ARTÍCULO 10.- La autoridad de aplicación debe realizar campañas de difusión, prevención y concientización acerca de la menopausia y el climaterio, con el objetivo de visibilizar e informar sobre los síntomas que aparecen con la llegada de esta etapa y dar a conocer las enfermedades más frecuentes que se desencadenan producto del cambio hormonal.

    ARTÍCULO 11.- El Ministerio de Salud Pública y la obra social de la Provincia deben brindar la cobertura que establece el artículo 3 de la presente ley, para el tratamiento de la menopausia y climaterio y las patologías, alteraciones y trastornos prevalentes asociados.

    ARTÍCULO 12.- Los gastos que demanda el cumplimiento de la presente ley son atendidos con los siguientes recursos:

    1) El aporte que determine el Parque de la Salud de la Provincia de Misiones "Dr. Ramón Madariaga" sobre los recursos previstos en el artículo 5 de la Ley XVII - N° 70;

    2) Subsidios, aportes o donaciones de personas humanas o jurídicas, públicas o privadas.

    ARTÍCULO 13.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.

    ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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