Establecieron un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos


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    LEY 9.659
    MENDOZA, 10 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Residuos sólidos urbanos, Municipalidad, residuos patológicos, residuos peligrosos, gestión sanitaria de residuosresiduos sólidos urbanos, Municipalidad, residuos patológicos, residuos peligrosos, gestión sanitaria de residuos, Derecho administrativo, Derecho ambiental

    La Legislatura de la provincia sanciona con fuerza de Ley:

    ARTICULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto establecer un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia, respetando las competencias municipales reconocidas en la Constitución Provincial.

    ARTICULO 2.- DENOMINACIONES. Se denominan Residuos Sólidos Urbanos (RSU) a aquellos elementos, objetos o sustancias generados y desechados, producto de actividades humanas realizadas en los núcleos urbanos, rurales e industriales, comprendiendo aquellos cuyo origen sea domiciliario, comercial, institucional, asistencial no patogénico, industrial asimilable a domiciliario, de poda e higiene urbana, de obras de construcción o demolición, eventos y cualquier otro cuya incorporación sea pertinente a los fines de cumplir el objeto de esta Ley.

    Quedan excluidos del régimen de la presente Ley aquellos residuos que se encuentren bajo un régimen jurídico especial, en virtud de sus características particulares, tales como los residuos peligrosos, patogénicos o radioactivos, y todos aquellos que se encuentren bajo un régimen especial.

    Se denomina Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) al conjunto de operaciones interdependientes y complementarias entre sí, que tienen por objeto dar a los residuos generados la recolección, traslado, tratamiento y disposición final establecida por las normas reglamentarias en la materia, de forma sostenible y contemplando los aspectos sociales, ambientales, económicos y de gobernanza.

    ARTICULO 3.- PRINCIPIOS RECTORES. La interpretación y aplicación de la presente Ley estará sujeta a los siguientes principios rectores:

    a) Precaución;

    b) Prevención;

    c) Congruencia de las normas y progresividad;

    d) Respeto de la jerarquía de gestión de los residuos;

    e) Enfoque de "economía circular";

    f) Reducción y minimización de la generación;

    g) Valorización y aprovechamiento de los residuos;

    h) Aprovechamiento social de los residuos;

    i) Responsabilidad extendida al productor;

    j) Participación social;

    k) Fortalecimiento e integración de recuperadores urbanos como agentes de residuos;

    l) Fiscalización y transparencia;

    m) Educación ambiental;

    n) Territorialidad y gestión transparente basada en datos;

    ñ) Integridad e interjurisdiccionalidad.

    ARTICULO 4.- FINALIDAD. Son fines de la presente Ley:

    a) Mejorar el ambiente y la salud de todos los habitantes de la Provincia a través de una gestión adecuada de los residuos sólidos urbanos, garantizando la fiscalización y el control.

    b) Promover la asociatividad entre Municipios, a través de los Consorcios Interjurisdiccionales para la Gestión de los Residuos Sólidos Urbanos, como herramienta fundamental, que permita el aprovechamiento de la economía de escala.

    c) Generar herramientas que permitan obtener datos confiables y representativos para la toma de decisiones y gestión a nivel Municipal, Regional y Provincial.

    d) Eliminar progresivamente la existencia de basurales a cielo abierto en todo el territorio de la Provincia, a través de su cierre y remediación.

    e) Impulsar una disposición final segura y controlada de los RSU, a través de métodos ambientalmente aprobados.

    f) Promover la economía circular, logrando la trazabilidad integral de los residuos, priorizando la reducción en origen, reutilización, reciclado y lograr el aprovechamiento económico de los residuos.

    g) Impulsar la educación, información y divulgación de la materia, a fin de promover la conciencia ciudadana y la colaboración colectiva y activa en la gestión de residuos, especialmente en instituciones escolares de temprana edad.

    h) Promover la inclusión social y el registro de los recuperadores urbanos de residuos, como eslabón clave que forman parte del Sistema GIRSU.

    i) Fomentar el consumo responsable, para minimizar la generación de residuos sólidos urbanos.

    j) Estimular la separación en origen y la posterior recolección diferenciada de residuos en los sistemas municipales.

    k) Promover la reducción progresiva de RSU destinada a disposición final, mediante la implementación de metas.

    l) Fortalecer la trazabilidad de toda la gestión de los residuos sólidos urbanos.

    ARTICULO 5.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Energía y Ambiente de la Provincia o el organismo que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

    ARTICULO 6.- COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Serán competencias de la Autoridad de Aplicación las siguientes:

    a) Elaborar el Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos (PPRSU) estableciendo los lineamientos de la política provincial en materia de residuos sólidos urbanos.

    b) Diseñar las políticas tendientes a la implementación de un Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos para la Provincia.

    c) Promover la integración intermunicipal para la gestión regional de la GIRSU y asesorar a los Municipios en los aspectos necesarios para la conformación de Consorcios y Centros Tecnificados de Economía Circular previstos en esta Ley, u otra figura similar creada a través de la reglamentación.

    d) Desarrollar herramientas digitales para la recopilación de datos de la GIRSU, que permitan obtener una trazabilidad de las distintas fracciones que integran la masa total de los RSU, y que esté también a disposición de todos los actores involucrados.

    e) Elaborar los lineamientos mínimos para la confección de los Planes Municipales o Interjurisdiccionales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PMGIRSU/PINGIRSU), los que deberán ajustarse a lo establecido en el Plan Provincial y las reglamentaciones de esta norma.

    f) Control del cumplimiento de los PMGIRSU/PINGIRSU y seguimiento de las acciones que surjan del mismo.

    g) Asistir técnica, legal y financieramente a los Municipios o Regiones en los casos que la Autoridad de Aplicación lo considere, para la realización de obras, desarrollos de programas y proyectos para la GIRSU, que estén en el marco de los planes municipales y/o interjurisdiccionales.

    h) Establecer los presupuestos mínimos que debe cumplir la clausura y remediación de un basural a cielo abierto, contemplando su uso a futuro.

    i) Establecer los presupuestos mínimos que deben cumplir los sitios de disposición final de RSU controlado y seguro, que contemple los aspectos vinculados a su localización, operación, el monitoreo de las variables ambientales y proyecto de cierre programado del sitio.

    j) Asegurar la integración y la formalización como agentes de residuos, en la GIRSU Municipal e interjurisdiccional, de los recuperadores urbanos de residuos a través de los correspondientes Planes de Inclusión Social Municipales e Interjurisdiccionales, que formarán parte del PMGIRSU/PINGIRSU.

    k) Diseñar programas y proyectos específicos para las distintas corrientes de RSU, con alcance provincial.

    l) Controlar los impactos ambientales negativos que surjan del manejo de los RSU, fiscalizando la realización de monitoreos de las variables ambientales en infraestructuras de tratamiento y disposición final en todas las etapas de su vida útil, y en la etapa de cierre programado.

    m) Promover la participación de la comunidad en los programas de separación en origen y otros, que se desarrollen en coordinación con los Municipios, consorcios o agentes de gestión.

    n) Diseñar un sistema público de información ambiental de la GIRSU, conteniendo la trazabilidad de datos auditables, y el cumplimiento de las metas que se establezcan en la reglamentación.

    ñ) Elaborar un informe anual sobre la GIRSU, que incorpore datos confiables y representativos de las distintas etapas de la gestión de residuos y de los actores involucrados.

    o) Administrar, de acuerdo a los Planes Municipales o Interjurisdiccionales, y a las políticas ambientales provinciales, los recursos económicos que se destinen a la aplicación de la presente Ley.

    p) Gestionar fuentes de financiamiento destinadas a los Municipios, consorcios o agentes de gestión, para posibilitar el cumplimiento de lo establecido en esta norma y en los respectivos planes, sin perjuicio de las fuentes de financiamiento que los propios Municipios, Consorcios o agentes logren obtener de manera directa.

    ARTICULO 7.- PLAN PROVINCIAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS. La Autoridad de Aplicación deberá elaborar el Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos (PPRSU) conteniendo como presupuestos mínimos los siguientes puntos:

    a) Diagnóstico de la situación actual que incluya la evaluación de: territorio, ambiente físico y biológico, situación socioeconómica, gestión de RSU en sus distintos aspectos técnico-operativos, ambientales y sociales, institucionales y legales y económico-financieros;

    b) Metas y objetivos;

    c) Medidas y acciones a implementar en lo técnico, ambiental, social, institucional, legal, económico-financiero y comunicacional;

    d) Metodología para revisiones periódicas y posibles ajustes.

    e) Estrategia comunicacional provincial.

    ARTICULO 8.- REGIONALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE RESIDUOS. Apruébase la siguiente regionalización para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia:

    a) Zona Metropolitana: integrada por los Departamentos de Capital, Godoy Cruz, Guaymallén, Las Heras, Lavalle, Luján de Cuyo y Maipú.

    b) Zona Este: integrada por los Departamentos de San Martín, Junín, Rivadavia, Santa Rosa y La Paz.

    c) Zona Centro: integrada por los Departamentos de San Carlos, Tunuyán y Tupungato.

    d) Zona Sur: integrada por los Departamentos de San Rafael, General Alvear y Malargüe.

    ARTICULO 9.- CONSORCIO INTERJURISDICCIONAL, AGENTES DE GESTIÓN Y CENTROS TECNIFICADOS DE ECONOMÍA CIRCULAR. Los Municipios de la Provincia podrán conformar consorcios para asociarse entre sí, pudiendo acordar con el gobierno provincial su incorporación, para la promoción y concreción de emprendimientos de interés común que tengan como fin el fomento territorial y progreso regional, en materia de RSU, siempre velando por el cumplimiento de la presente Ley.

    Los consorcios tendrán personería y capacidad jurídica. Se regirán por la Ley Nº 6.957 y normativa concordante.

    Las personas privadas o públicas también podrán crear centros tecnificados de economía circular, y asociarse a ese fin a través de los mecanismos previstos en la Ley N° 8.992.

    A los fines de esta Ley, se entiende como agentes de gestión a toda persona humana o jurídica, u organizaciones en general, cuya finalidad sea agregar valor a las distintas corrientes de residuos, convirtiéndose en un eslabón de la cadena de economía circular de la corriente de residuos.

    ARTICULO 10.- PLANES MUNICIPALES O INTERJURISDICCIONALES. Los Municipios deberán elaborar su Plan Municipal o Interjurisdiccional de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (PMGIRSU/PINGIRSU), ajustado a los lineamientos y políticas establecidas en el Plan Provincial de RSU (PPRSU). Los planes municipales o interjurisdiccionales deberán presentarse ante la Autoridad de Aplicación para su revisión y ajuste, para luego ser aprobados por los correspondientes Concejos Deliberantes.

    Estos planes servirán de marco a cada Municipio, consorcio y/o agentes de gestión y serán condición necesaria para la coordinación de los distintos programas, proyectos y acciones que se lleven adelante por iniciativa provincial, así como para su participación en los Consorcios Interjurisdiccionales.

    ARTICULO 11.- CONTENIDO DE LOS PLANES MUNICIPALES O INTERJURISDICCIONALES. Los planes municipales o interjurisdiccionales deberán adecuarse a las disposiciones de la Ley Nº 25.916, Ley Nº 25.675, Ley Nº 5.961, al Plan Provincial de RSU, a la presente Ley y su reglamentación; y contener, además, los requisitos mínimos que se detallan a continuación:

    a) Descripción del ambiente natural, socioeconómico y de la infraestructura existente;

    b) Caracterización de cada etapa o fase de la gestión integral de residuos sólidos urbanos;

    c) Propuesta de rutas de transporte del sistema planteado para el traslado a centros de tratamiento y/o disposición final de residuos, con una evaluación ambiental de las misma;

    d) Detalle de actores públicos o privados involucrados en todo el sistema;

    e) Identificación y caracterización de basurales que se encuentren activos en su territorio, con alternativas para definir un cronograma de remediación, cierre de los mismos y la prevención de la recurrencia;

    f) Programa de difusión y educación a fin de lograr la participación activa de la comunidad, fomentando las alianzas con universidades, instituciones y organismos privados con responsabilidad social empresarial;

    g) Planes de inclusión social e integración de recuperadores urbanos, en caso de ser pertinente;

    h) Proyectos para nuevas infraestructuras de gestión de residuos sólidos urbanos, como pueden ser: centros de separación y/o procesamiento, centros verdes, plantas de reciclaje, estaciones de transferencia, centros de disposición final y puntos móviles, etc.;

    i) Programas destinados a la separación en origen, los cambios de tecnología en envases, reciclado o programas para residuos especiales, en proyecto o implementados;

    j) Matriz de Costos GIRSU municipal, donde se determine como mínimo, los costos necesarios de cada una de las etapas de la gestión municipal: disposición inicial, recolección, transferencia, transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final;

    k) Actualización y armonización de ordenanzas de los Municipios que integran el Consorcio o agentes de Gestión.

    ARTICULO 12.- APROBACIÓN. Una vez aprobado el PMGIRSU/PINGIRSU, se fijarán los plazos para su instrumentación, los cuales no podrán exceder de un (1) año. A partir de este momento queda prohibida la gestión de residuos sólidos urbanos que no cumpla con las disposiciones establecidas en la presente Ley y su reglamentación.

    ARTICULO 13.- BASURALES A CIELO ABIERTO. Prohíbese la descarga de residuos y la quema incontrolada de residuos a cielo abierto, la generación de basurales, el vuelco de residuos en cauces o cursos de agua, o su disposición final fuera de los lineamientos establecidos en la presente Ley.

    ARTICULO 14.- CIERRE Y REMEDIACIÓN DE BASURALES. Es objetivo prioritario de esta Ley la erradicación definitiva de los basurales a cielo abierto (BCA). Los Municipios en sus planes municipales o interjurisdiccionales de RSU, deberán relevar los basurales existentes en su territorio y proponer medidas para su erradicación y remediación definitiva, incluyendo la instrumentación de mecanismos para impedir la formación de nuevos basurales, a través de medidas de control y monitoreo.

    El plan de cierre y remediación debe ser aprobado por la autoridad de aplicación provincial y deberá ser presentado ante ésta en el plazo máximo de un (1) año a partir de la reglamentación.

    ARTICULO 15.- INFORMACIÓN ESTADÍSTICA. Los Municipios, consorcios o agentes de gestión enviarán información en forma anual a la Autoridad de Aplicación, sobre los distintos aspectos del PMGIRSU/PINGIRSU, a los efectos de la confección del Informe Anual.

    ARTICULO 16.- GENERACIÓN DE RESIDUOS Y DISPOSICIÓN INICIAL. La generación de residuos es la actividad que comprende la producción de los residuos sólidos en origen o en la fuente. Implica el momento a partir del cual un bien deja de ser apto para su uso.

    Se entiende por disposición inicial a la acción realizada por el generador, por la cual los RSU son colocados en la vía pública, en los lugares establecidos por cada Municipio y/o en los centros tecnificados de economía circular.

    ARTICULO 17.- GENERADOR. Se denomina generador a toda persona humana o jurídica, pública o privada, que produzca residuos sólidos urbanos. El generador tiene la obligación y responsabilidad de realizar el manejo interno y disposición inicial de los residuos de acuerdo a las normativas municipales correspondientes.

    ARTICULO 18.- CLASIFICACIÓN DE GRANDES GENERADORES. Los grandes generadores de residuos sólidos urbanos, son aquellos que se encuentran comprendidos por una o varias de las siguientes categorías: empresa grande, mediana o pequeña; pequeños emprendimientos comerciales e industriales; de residuos continuos; generadores específicos y/o eventuales; de gran carga o de competencia específica de actividad.

    Estos generadores estarán sujetos a programas especiales y normativas específicas dictadas por la Autoridad de Aplicación. Los criterios de corte y los registros se regularán en la reglamentación de la presente Ley.

    ARTICULO 19.- RECOLECCIÓN DIFERENCIADA. Se entiende por recolección diferenciada a la actividad consistente en la recolección de RSU diferenciada, discriminando por tipo de residuo, en función de su tratamiento, valorización o disposición final. Las modalidades de esta recolección, será establecida por cada Municipio e informada a la Autoridad de Aplicación.

    ARTICULO 20.- EQUIPAMIENTO DE RECOLECCIÓN. Los Municipios deberán utilizar vehículos de recolección acorde al tipo de residuos a trasladar:

    a) Para residuos húmedos los vehículos serán de caja cerrada, con tecnología de compactación y sistemas antiderrame, b) Para residuos secos los vehículos deberán tener las características que impidan la caída de los residuos durante el transporte.

    ARTICULO 21.- REGISTRO DE TRANSPORTISTAS. La Provincia formalizará un Registro de Transportistas de RSU, en donde se inscribirán todas las empresas, consorcios, cooperativas o cualquier otro actor que pueda prestar los servicios de recolección y transporte, cumpliendo con las condiciones que cada municipio, consorcios o agentes de gestión establezca y según lo regulado en la reglamentación de la presente Ley.

    ARTICULO 22.- CENTROS TECNIFICADOS DE ECONOMÍA CIRCULAR O PROCESAMIENTO DE RESIDUOS, ESTACIÓN DE TRANSFERENCIA DE RSU Y CENTRO DE DISPOSICIÓN FINAL DE RSU. Se denominan Centros Tecnificados de Economía Circular o Procesamiento de Residuos, a aquellas instalaciones habilitadas a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, en las que los residuos provenientes de la recolección diferenciada son recepcionados, acopiados, clasificados, tratados y/o acondicionados, para luego ser utilizada en el mercado de economía circular como insumo para nuevos procesos productivos, que garanticen la trazabilidad de todas las etapas.

    Se denomina Estación de Transferencia de RSU, a las instalaciones habilitadas para tal fin por la Autoridad de Aplicación, en donde los residuos son trasvasados de los camiones recolectores para el transporte definitivo a los sitios autorizados por la Autoridad de Aplicación y su posterior disposición final o destino de Centros Tecnificados de Economía Circular, cumpliendo con todas las condiciones ambientales y de seguridad, que serán establecidas por vía reglamentaria.

    Se denomina Centro de Disposición Final de RSU a los efectos de la presente Ley, a aquellos que garanticen la disposición final en sitios seguros y su gestión ante impactos que puedan provocar en el ambiente, tratándose de lugares especialmente acondicionados y habilitados por la Autoridad de Aplicación para el tratamiento y disposición permanente de los RSU por métodos ambientalmente reconocidos, y que cumplan con las condiciones que se especifiquen en la reglamentación.

    ARTICULO 23.- REGISTRO DE CENTROS TECNIFICADOS. La Provincia formalizará el Registro de Centros Tecnificados de Economía Circular, cuyos requerimientos serán definidos en la reglamentación de la Ley.

    ARTICULO 24.- FORTALECIMIENTO DEL TRABAJO DE RECUPERADORES URBANOS DE RESIDUOS. Los municipios, consorcios o agentes de gestión en el marco de sus planes municipales o interjurisdiccionales de gestión de residuos, conforme a lo establecido en el ARTÍCULO 11° de la presente, deberán desarrollar un Programa para garantizar la inclusión real de Recuperadores de RSU, su reconocimiento social, la promoción de su actividad y su formalización, de manera que se fortalezca su participación en la cadena.

    ARTICULO 25.- LINEAMIENTOS. La Autoridad de Aplicación, establecerá los lineamientos generales para la elaboración de programas especiales de educación y concientización, que deberán ser tenidos en cuenta en cada municipio, consorcios o agentes de gestión para la elaboración de sus propios programas o campañas.

    ARTICULO 26.- CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN. La Autoridad de Aplicación desarrollará campañas articuladas de difusión que podrán ser replicadas por los Municipios, consorcios o agentes de gestión y sostenidas en el tiempo, a los fines de alentar los cambios de hábitos en las personas y entidades.

    Además, propiciará la articulación con actores de la sociedad civil e instituciones educativas con el fin de fomentar instancias de promoción ambiental para el mejor funcionamiento del sistema, priorizando la transmisión de información relevante para la gestión de residuos, sus fundamentos ambientales y sociales, y la importancia de la participación ciudadana.

    ARTICULO 27.- TRAZABILIDAD DE LOS RESIDUOS. La trazabilidad de los residuos sólidos urbanos generados en la Provincia tendrá como objetivo la obtención de datos estadísticos que sirvan de sustento para la toma de decisiones, el fomento de planes municipales y para aportar transparencia a las acciones propuestas en el marco de la presente Ley.

    ARTICULO 28.- HERRAMIENTA DIGITAL. La Autoridad de Aplicación, definirá la herramienta digital para todos los actores interesados, que procurará la trazabilidad de los RSU de todas las jurisdicciones, asegurando de este modo la transparencia del sistema, y posibilitando datos de mejora continua de gestión.

    ARTICULO 29.- FONDO DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE LA PROVINCIA. Créase el "Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Mendoza" en el ámbito del Ministerio de Energía y Ambiente.

    Estará conformado del siguiente modo:

    a) Los montos anuales que le asigne el Presupuesto General de la Provincia.

    b) Lo recaudado en concepto de Tasas Provinciales GIRSU establecidas en la Ley Impositiva, y por aplicación del Artículo N° 27 de la presente, y aquellas que puedan aplicarse a generadores específicos y/o eventuales cuyos residuos, por su naturaleza o composición, requieran un manejo y gestión especial, conforme a normativas específicas y complementarias a la presente Ley.

    c) Lo recaudado en concepto de multas ambientales por la generación de pasivos ambientales provocados por basurales a cielo abierto.

    d) Lo recaudado en concepto de acciones judiciales de reparación ambiental, vinculada con la mala gestión de los RSU.

    ARTICULO 30.- DESTINO DEL FONDO DE GESTIÓN DE RSU DE MENDOZA. El "Fondo de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Mendoza", en el ámbito del Ministerio de Energía y Ambiente, estará destinado al desarrollo de las siguientes acciones:

    a) Adquisiciones necesarias para el mantenimiento del Plan Provincial de Residuos.

    b) Adquisiciones de materiales, equipos, medios de transporte e instrumentos necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.

    c) Construcción de infraestructura para la Gestión Integral de RSU.

    d) Asistencia financiera a los Municipios, consorcios o agentes de gestión, a los fines de la ejecución y fortalecimiento de programas y proyectos, contenidos en los planes municipales o interjurisdiccionales (PMGIRSU/PINGIRSU).

    Esta asistencia quedará supeditada al cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el Plan Provincial de RSU y los correspondientes planes municipales o interjurisdiccionales.

    ARTICULO 31.- PRESUPUESTO. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para la instrumentación de la presente Ley.

    ARTICULO 32.- FINANCIAMIENTO ADICIONAL E INCENTIVOS ECONÓMICOS. El Poder Ejecutivo podrá gestionar líneas de crédito con financiamiento nacional y/o internacional, a los efectos de financiar la implementación de los planes a que se refiere esta Ley.

    Asimismo, la Provincia podrá otorgar beneficios o incentivos económicos, destinados a promover y facilitar la ejecución de dichos planes, así como a estimular la participación del sector privado, organizaciones civiles y demás actores relevantes, en función de las prioridades establecidas en el Plan Provincial de Residuos Sólidos Urbanos y en consonancia con los Planes Municipales o Interjurisdiccionales de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos presentados.

    ARTICULO 33.- FISCALIZACIÓN. Las obligaciones establecidas en esta Ley, así como aquellas que se fijen en la reglamentación de la presente, serán fiscalizadas:

    a) Por la Autoridad de Aplicación provincial;

    b) Por el Municipio cuyo territorio corresponda al lugar del incumplimiento o a la jurisdicción contractual;

    c) Los Municipios, consorcios o agentes de gestión con interés legítimo en la gestión del asunto; y d) Cualquier persona con interés legítimo en la materia.

    Cuando se conozca un incumplimiento o sus consecuencias, el municipio, consorcio o agentes de gestión fiscalizador o la persona con legitimación activa deberán denunciarlo ante la Autoridad de Aplicación. Esto no exime de la obligación de presentar las denuncias ante los organismos que corresponda.

    ARTICULO 34.- INSPECCIONES. La Autoridad de Aplicación, los Municipios, consorcios o agentes de gestión tendrán que realizar actos de inspección, vigilancia, control y seguimiento en todo su territorio, para verificar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y su reglamentación.

    ARTICULO 35.- SANCIONES. El incumplimiento de las obligaciones impuestas por esta Ley y su reglamentación, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o contravencionales que pudieran corresponder, será sancionado según corresponda con:

    a) Apercibimiento.

    b) Multa entre mil (1.000) y un millón (1.000.000) de Unidades Fiscales (UF).

    c) Suspensión de la actividad entre un (1) mes y un (1) año, según corresponda, de acuerdo a las circunstancias del caso.

    d) Paralización o cese definitivo de la actividad y clausura de las instalaciones.

    e) Confiscación de maquinarias o vehículos utilizados durante la infracción.

    f) Las penalidades administrativas que corresponda aplicar en el municipio, siempre que sean distintas a las aplicadas por la Provincia.

    En cualquier caso, la autoridad de aplicación deberá requerir al infractor la presentación de medidas de prevención, mitigación y recomposición del daño, cuyos resultados serán fiscalizados por la Autoridad de Aplicación e informados en tiempo y forma por el infractor.

    ARTICULO 36.- GRADUACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones serán graduadas de acuerdo a la naturaleza de la infracción y las circunstancias del caso, así como al daño presente o futuro ocasionado al ambiente y a la sociedad, incluyendo también los gastos de seguimiento y control hasta la finalización de la mitigación y/o recomposición del ambiente, según lo establezca la Autoridad de Aplicación.

    En caso de reiteración, los máximos de las sanciones previstas en el inciso b) del artículo anterior, serán aumentados multiplicando el valor de la sanción por el número de veces en que se haya incurrido en las faltas.

    ARTICULO 37.- RESARCIMIENTOS. Las infracciones cometidas en el marco del presente régimen podrán ser asimismo conmutables por resarcimientos determinados por la Autoridad de Aplicación a través de la Resolución correspondiente, considerando las particulares circunstancias y antecedentes del caso.

    Estos resarcimientos podrán consistir en insumos y maquinarias que resulten de utilidad para continuar y mejorar los procesos de gestión integral de residuos; o también podrán resultar en capacitaciones y mejoras del recurso humano y/o de establecimientos educativos en relación al ambiente; o cualquier otra forma novedosa de impulsar mejoras en el sistema.

    ARTICULO 38.- RECOMPOSICIÓN DEL AMBIENTE. En caso de comprobarse acciones u omisiones en conductas públicas o privadas que configuren incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y pongan en peligro la salubridad pública, la sociedad, y el ambiente, la Autoridad de Aplicación podrá tomar a su cargo y ejecutar por cuenta y orden del responsable, todas las acciones que resulten necesarias para lograr el cese del peligro y la recomposición del ambiente.

    Corresponderá a la Autoridad de Aplicación promover las acciones legales y las investigaciones penales pertinentes contra el infractor, con el objeto de demandar los gastos por la reparación del daño y el pasivo ambiental producido, como así también los perjuicios ocasionados hacia personas, en los casos que corresponda.

    ARTICULO 39.- REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de la presente Ley en el plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su promulgación.

    ARTICULO 40.- DEROGACIÓN. Deróguese la Ley Nº 5.970

    ARTICULO 41.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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