Capacitaciones para la Igualdad de Géneros en Instituciones Deportivas de la Ciudad de Buenos Aires


    Volver al boletín
    LEY 6.818
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 4 de Septiembre de 2025
    Boletín Oficial, 7 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Entidades deportivas, identidad de género, violencia de género, diversidad sexualentidades deportivas, identidad de género, violencia de género, diversidad sexual, Cultura y educación, Derecho civil, Derechos humanos

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto establecer la obligatoriedad de la formación en las temáticas de géneros, diversidad y violencia por razones de género en las instituciones deportivas que tengan asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando espacios de sensibilización y concientización sobre las desigualdades de género en el ámbito del deporte.

    Art. 2º.- A los efectos de la presente Ley, se entiende como instituciones deportivas a aquellas instituciones de bien público constituidas legalmente como asociaciones civiles o mutuales sin fines de lucro, que tengan por objeto el desarrollo de actividades recreativas y deportivas profesionales y/o no profesionales en todas sus modalidades.

    Art. 3º.- Las capacitaciones serán obligatorias para todas las autoridades, personal y docentes que se desempeñen en las instituciones deportivas inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, creado por Ley 1624 (texto consolidado según la Ley 6764 y sus modificatorias).

    Art. 4º.- Aquellas instituciones deportivas que por sus características no se encuentren inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas, podrán elaborar convenios con la autoridad de aplicación para acceder de igual forma a las capacitaciones, pudiendo tener a disposición tanto los contenidos como los materiales.

    Art. 5º.- Los contenidos deberán adecuarse a lo establecido por la Ley Micaela de la Ciudad 6208 (texto consolidado según la Ley 6764), así como la Ley Nacional N° 26.485, la Ley Nacional N° 26.743, la Ley Nacional N° 26.150, la Ley Nacional N° 27.499, y la Ley 2110 (texto consolidado según la Ley 6764).

    Art. 6º.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo.

    Art. 7º.- La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:

    a) Establecer las directrices y los lineamientos de los contenidos de las capacitaciones de acuerdo al artículo 5 de la presente Ley, dentro de los ciento veinte (120) días posteriores a la promulgación de la presente Ley;

    b) instrumentar mecanismos que garanticen la participación de las diversas organizaciones referentes en la temática y entidades vinculadas al deporte en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos;

    c) constituir equipos interdisciplinarios que lleven adelante las capacitaciones;

    d) informar sobre los protocolos existentes de actuación para el tratamiento y la prevención de la violencia por motivos de género y los espacios de atención de situaciones de violencia de género en funcionamiento;

    e) articular con aquellas instituciones deportivas que no formen parte del Registro Único de Instituciones Deportivas que lo requieran, poniendo a disposición las capacitaciones en igualdad de condiciones que el resto de los destinatarios;

    f) implementar evaluaciones de impacto de las capacitaciones implementadas;

    g) realizar un informe anual público con la evaluación del cumplimiento de la presente Ley;

    h) en conjunto con la Secretaría de Deportes, o con el organismo que en el futuro la reemplace, determinar la sanción correspondiente al incumplimiento de la presente por parte de las instituciones deportivas, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 1624 (texto consolidado según la Ley 6764 y sus modificaciones posteriores).

    Art. 8º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a los efectos de dar cumplimiento a los objetivos de la presente.

    Art. 9º.- Comuníquese, etc.

    Más Leyes Provinciales...


    Fuente de Información





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...