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- LEY 6.834
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 4 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 9 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Objeto. Se crea el "Programa de Salud en los Clubes de Barrio" en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Objetivos. Son objetivos del Programa de Salud en los Clubes de Barrio:
a. Obtener un diagnóstico de situación de salud de la población deportiva;
b. Confeccionar los aptos físicos para la realización deportiva a toda persona menor de edad que realice actividad física en los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID);
c. Asegurar que toda persona menor de edad que realice actividad física en los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) que tenga domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y cobertura pública exclusiva tenga su médico de cabecera en el centro de salud más cercano;
d. Asegurar que los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) tengan un médico referente en el hospital o centro de salud más cercano;
e. Establecer que los aptos físicos deberán realizarse en el mes del natalicio de las y los deportistas, teniendo una validez de (un) año desde su emisión, salvo recomendación médica específica.
Art. 3º.- Destinatarios. Son destinatarios del Programa Salud en los Clubes de Barrio las y los deportistas y el personal de los Clubes de Barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID) creado por la Ley 1624 (texto consolidado según la Ley 6764 y sus modificatorias).
Art. 4º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art 5°.- Comuníquese, etc.
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Fuente de Información

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