Decreto 1169/20 de CORRIENTES


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    DECRETO 1.169/2020
    CORRIENTES, 14 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    actividades exceptuadas, turismo, Salud pública, Actividades económicasSe exceptua del cumplimiento del Aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/2020 a la actividades de turismo interno para personas que viven en la provincia de Corrientes.

    ARTÍCULO 1°: EXCEPTÚASE del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/2020 a la actividades de turismo interno para personas que viven en la provincia de Corrientes, únicamente entre las zonas blancas comprendidas por las localidades de: Esquina, Goya, Bella Vista, Santa Ana, Paso de la Patria, Itatí, Yahapé, Itá Ibaté, Ituzaingó, Loreto, San Miguel, Mburucuyá, Concepción, Carlos Pellegrini, Empedrado y Corrientes capital.

    Previo al traslado a alguna de estas localidades se debe gestionar el permiso correspondiente en la página permisos.corrientes.gob.ar/permisos.

    Los hoteles habilitados para recibir el turismo interno deben cumplir con un estricto protocolo y con las medidas preventivas establecidas.

    ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el municipio de Goya (Corrientes) pasa a la Fase 5 de la administración del aislamiento determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del DNU N° 520/2020 del PEN, que establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", prorrogado por el DNU Nº 576/2020 y de conformidad con el Decreto Nº 1.087 del Poder Ejecutivo provincial.

    ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en el municipio de Alvear (Corrientes) corresponde a la Fase 3 de la administración del aislamiento determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del DNU N° 297/2020 del PENy del Decreto N° 588/2020.

    ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.

    ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.

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