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- DECRETO 1.169/2020
- CORRIENTES, 14 de Julio de 2020
- Boletín Oficial, 24 de Julio de 2020
- Vigente, de alcance general
ARTÍCULO 1°: EXCEPTÚASE del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" y de la prohibición de circular, en los términos establecidos en los artículos 4° y 10 del Decreto N° 459/2020 a la actividades de turismo interno para personas que viven en la provincia de Corrientes, únicamente entre las zonas blancas comprendidas por las localidades de: Esquina, Goya, Bella Vista, Santa Ana, Paso de la Patria, Itatí, Yahapé, Itá Ibaté, Ituzaingó, Loreto, San Miguel, Mburucuyá, Concepción, Carlos Pellegrini, Empedrado y Corrientes capital.
Previo al traslado a alguna de estas localidades se debe gestionar el permiso correspondiente en la página permisos.corrientes.gob.ar/permisos.
Los hoteles habilitados para recibir el turismo interno deben cumplir con un estricto protocolo y con las medidas preventivas establecidas.
ARTÍCULO 2º: ESTABLÉCESE que el municipio de Goya (Corrientes) pasa a la Fase 5 de la administración del aislamiento determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del DNU N° 520/2020 del PEN, que establece la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio", prorrogado por el DNU Nº 576/2020 y de conformidad con el Decreto Nº 1.087 del Poder Ejecutivo provincial.
ARTÍCULO 3º: ESTABLÉCESE que el "aislamiento social, preventivo y obligatorio" en el municipio de Alvear (Corrientes) corresponde a la Fase 3 de la administración del aislamiento determinada por el Ministerio de Salud de la Nación, en los términos del DNU N° 297/2020 del PENy del Decreto N° 588/2020.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto es refrendado por el Ministro Secretario General.
ARTÍCULO 5°: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.
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