La calidad de gestor sólo puede ejercerse una vez en el curso del proceso


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    Un abogado interpuso una queja invocando la calidad de gestor del actor atendiendo a lo previsto por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial que admite la comparecencia en juicio de quien no tuviere representación conferida cuando deban realizarse actos procesales urgentes y existan hechos que impidan la actuación de la parte limitando el ejercicio de dicha facultad a una única vez, razón por la cual la Corte Suprema rechazó la presentación directa por cuanto ya había ejercido aquella facultad en ocasión de interponer la apelación federal.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    7 de Octubre de 2025
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    Carátula: Cascante, Alejandro Eduardo c/EN. ANAC s/proceso de conocimiento

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