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- SENTENCIA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 16 de Septiembre de 2025
Dejaron sin efecto la sentencia que había responsabilizado a una entidad bancaria, por los supuestos los daños y perjuicios provocados por la inclusión de una firma en la Base de Datos de Cuentacorrentistas Inhabilitados, administrada por el Banco Central de la República Argentina. Argumentaron que de la comunicación A 3075 no surge la obligación del banco girado de esperar el plazo de 15 días para cumplir con su deber de notificar al Banco Central el rechazo de un cheque por insuficiencia de fondos sino que, por el contrario, en el último párrafo del punto 8.3.1 se indica explícitamente que el establecimiento de pautas para determinar rechazos no computables no sustituye la obligación de informar los rechazos por insuficiencia de fondos en el plazo establecido con carácter general. Agregaron que la finalidad de la normativa no consiste en evitar la inhabilitación, sino lograr que un cheque rechazado y oportunamente informado se tenga por no computable y, asimismo, estar en condiciones de solicitar, si fuera el caso, el cese de la inhabilitación decretada en base a información cursada también previamente por el banco.
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Carátula: Recurso de hecho deducido por Banco Macro S.A. en la causa Legnoverde, Roberto Esteban y otros c/ Banco Macro S.A. s/ daños y perjuicios
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