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- SENTENCIA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 23 de Septiembre de 2025
La Corte declaró improcedente el pedido de suspensión del proceso de restitución internacional con sustento en que se encontraría en trámite la petición de reconocimiento de la condición de refugiado de los menores involucrados. Consideraron que la sola circunstancia de que los niños involucrados cuenten con una solicitud en los términos de la ley 26.165 y, por lo tanto, gocen de la protección conferida por la norma (principio de no devolución), no condiciona la continuación del trámite propio de estos procesos tendientes a determinar la configuración de un supuesto de traslado internacional ilícito de aquellos por parte de un progenitor y, en su caso, el retorno de los niños a su país de residencia habitual, lo que no obsta su posible consideración y evaluación en una etapa posterior. No obstante, exhortaron a la Comisión Nacional para los Refugiados a examinar de manera definitiva el mérito de la solicitud de refugio con la mayor celeridad posible y priorizando el interés superior de los niños a fin de evitar una posible dilación en la ejecución de la sentencia restitutoria.
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Carátula: K., V. A. c/ P., A. s/ restitución internacional de menores de edad
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda