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- SENTENCIA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 23 de Septiembre de 2025
La Corte declaró improcedente el pedido de suspensión del proceso de restitución internacional con sustento en que se encontraría en trámite la petición de reconocimiento de la condición de refugiado de los menores involucrados. Consideraron que la sola circunstancia de que los niños involucrados cuenten con una solicitud en los términos de la ley 26.165 y, por lo tanto, gocen de la protección conferida por la norma (principio de no devolución), no condiciona la continuación del trámite propio de estos procesos tendientes a determinar la configuración de un supuesto de traslado internacional ilícito de aquellos por parte de un progenitor y, en su caso, el retorno de los niños a su país de residencia habitual, lo que no obsta su posible consideración y evaluación en una etapa posterior. No obstante, exhortaron a la Comisión Nacional para los Refugiados a examinar de manera definitiva el mérito de la solicitud de refugio con la mayor celeridad posible y priorizando el interés superior de los niños a fin de evitar una posible dilación en la ejecución de la sentencia restitutoria.
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Carátula: K., V. A. c/ P., A. s/ restitución internacional de menores de edad
Fuente de Información

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela