El proceso de restitución internacional de menores debe continuar pese al pedido de reconocimiento como refugiados


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    La Corte declaró improcedente el pedido de suspensión del proceso de restitución internacional con sustento en que se encontraría en trámite la petición de reconocimiento de la condición de refugiado de los menores involucrados. Consideraron que la sola circunstancia de que los niños involucrados cuenten con una solicitud en los términos de la ley 26.165 y, por lo tanto, gocen de la protección conferida por la norma (principio de no devolución), no condiciona la continuación del trámite propio de estos procesos tendientes a determinar la configuración de un supuesto de traslado internacional ilícito de aquellos por parte de un progenitor y, en su caso, el retorno de los niños a su país de residencia habitual, lo que no obsta su posible consideración y evaluación en una etapa posterior. No obstante, exhortaron a la Comisión Nacional para los Refugiados a examinar de manera definitiva el mérito de la solicitud de refugio con la mayor celeridad posible y priorizando el interés superior de los niños a fin de evitar una posible dilación en la ejecución de la sentencia restitutoria.

    SENTENCIA
    CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    23 de Septiembre de 2025
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    Carátula: K., V. A. c/ P., A. s/ restitución internacional de menores de edad

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