Ordenaron la libertad de una condenada en un juicio abreviado porque los restantes coimputados fueron absueltos


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    Dispusieron la inmediata libertad de una condenada en un juicio abreviado, en orden al delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inc. c de la Ley 23.737), debido a que los restantes imputados fueron absueltos en el debate oral ante el desistimiento de la acusación fiscal por irregularidades en el inicio de la investigación. Hicieron hincapié en que los presupuestos que llevaron a que la acusación pública solicite la absolución de los otros imputados, deben aplicarse a la peticionante. En consecuencia, dado que el procedimiento fue declarado irregular, no es posible sostener la condena de la solicitante sin afectar el principio de no contracción. Agregaron que la imputada fue persuadida de renunciar a su derecho a ser juzgada mediante debate público, seguramente por consejo de su defensa particular, para someterse a una vía que le prometía certeza en la pena y le aseguraba una pronta resolución, lo que revela una inequidad esencial, que devela las disfunciones del sistema en su forma más evidente.

    SENTENCIA
    CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
    CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    15 de Mayo de 2025
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    Carátula: Parada Vargas, Thatiana s/ audiencia de revisión de sentencia condenatoria firme (art. 369 CPPF)

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