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- SENTENCIA
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
- CAPITAL FEDERAL, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
- 16 de Septiembre de 2025
La Corte Suprema confirmó el fallo que mantuvo la expulsión del país, ordenada por la Dirección Nacional de Migraciones, de un sujeto que fue condenado por el delito de abuso sexual cometido contra dos menores en el extranjero. Afirmaron que una lectura integral y sistémica de la Ley 25.871 permite concluir que la expresión delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres años o más, en los casos en los cuales el extranjero fue sujeto a un proceso fuera del país, requiere la traducción de la conducta a una figura típica nacional con su valoración legislativa correspondiente y, por lo tanto, se refiere necesariamente al mínimo de la escala en abstracto. En tal sentido, añadieron que la norma mencionada establece un parámetro de gravedad que debe adecuarse a las diferentes situaciones que comprende la cláusula y la referencia de tres años pretende calificar no solo condenas en Argentina, sino también otras provenientes de tribunales extranjeros.
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Carátula: Kasik, Martín c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ recurso directo en los términos de la Ley de Política Migratoria Argentina ley 25.871
Fuente de Información

➥ Ratificaron la destitución de una jueza por ignorancia del derecho e incumplimiento reiterado de sus obligaciones
➥ Sobreseyeron por prescripción a uno de los imputados negando el beneficio a quienes continuaron abusando de la víctima
➥ Revocaron la sentencia que había rechazado el retiro del policía por incapacidad total por acto de servicio
➥ Ratificaron la improcedencia de la capitalización anual de los créditos laborales desde la notificación de la demanda