El PEN redujo a 0% las retenciones para exportaciones de aluminio y acero a mercados con aranceles altos


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    DECRETO NACIONAL 726/2025
    CAPITAL FEDERAL, 7 de Octubre de 2025
    Boletín Oficial, 8 de Octubre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Derechos de exportación, alícuota, nomenclatura común del Mercosur, acero, industria

    ARTICULO 1°.- Fíjase en CERO POR CIENTO (0 %) la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), que se consignan en el ANEXO (IF-2025-111216286-APN-SIYC#MEC), que forma parte integrante del presente decreto, cuando se exporten con destino a aquellos países que al momento de la entrada en vigencia de esta medida, aplican a dichas mercaderías un arancel de importación "ad valorem" igual o superior al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %).

    ARTÍCULO 2°.- La SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE PRODUCCIÓN del MINISTERIO DE ECONOMÍA dictará las normas aclaratorias, complementarias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto, debiendo informar a la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA), ente autárquico actuante en el ámbito del referido Ministerio, la nómina de países que apliquen un arancel de importación "ad valorem" igual o superior al CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45 %) a las mercaderías comprendidas en el artículo 1°, así como las modificaciones que pudieran suscitarse en dicho tratamiento arancelario.

    ARTÍCULO 3°.- El presente decreto entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y resultará aplicable a las operaciones de exportación que se efectivicen entre ese día y hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, o hasta que se formalice una reducción arancelaria respecto del arancel de importación consignado en el artículo 1°, lo que ocurra primero.

    ARTÍCULO 4º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.

    ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

    ANEXO I

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