Decreto 652/20 de CHUBUT


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    DECRETO 652/2020
    RAWSON, 27 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 30 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    Chubut, emergencia ambiental, Derecho ambientalDeclaración del Estado de Emergencia Climática en el territorio de la Provincia del Chubut.

    Artículo 1º.- DECLARASE el Estado de Emergencia Climática en el territorio de la Provincia del Chubut, en los Departamentos de Cushamen, Gastre, Futaleufú, Languiñeo, Tehuelches, Paso de Indios y Río Senguer, gravemente afectados por los temporales de viento, lluvia y nieve, a partir de la fecha del presente decreto y por el plazo de NOVENTA (90) días corridos.

    Artículo 2°.- AUTORÍZASE a los Ministerios de Gobierno y Justicia, de Agricultura, Ganadería, Industria, y Comercio, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, y de Infraestructura, Energía y Planificación, a tramitar, aprobar y contratar sin los requisitos de orden de compra, suscripción de contrato, requerimientos de garantías en los anticipos a cuenta del precio que en este acto así se habilita, y de la solicitud de precios en la contratación directa por aplicación del artículo 95° inciso c) de la Ley II N° 76, y del artículo 7 inciso c) de la Ley I N° 11, exceptuándolo de las prescripciones de sus reglamentos, para la adquisición de bienes y prestación de servicios, a los fines de la ejecución de las obras necesarias para afrontar el estado de emergencia climática en las zonas afectadas.

    Artículo 3°.- AUTORIZASE a los Ministerios Gobierno y Justicia, de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, y de Infraestructura, Energía y Planificación, a otorgar subsidios sin los recaudos de los Decretos N° 1304/78, 1230/ 00 y sus modificatorios.-

    Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Agricultura, Ganadería, Industria y Comercio, de Desarrollo Social, Familia, Mujer y Juventud, de Infraestructura, Energía y Planificación, y de Gobierno y Justicia.-

    Artículo 5º.- REGÍSTRESE, comuníquese, dese el Boletín Oficial y cumplido, ARCHIVESE.

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