Deben reponer a la agente despedida por cumplir con los requisitos para jubilarse debido a que goza de tutela sindical


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    La Cámara ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la reincorporación de la médica en el puesto en el que se desenvolvía en un hospital porteño al momento en que la intimó y cesanteó por encontrarse en condiciones de acceder a los beneficios jubilatorios, pues si bien está dentro de las facultades del empleador dicho proceder en el marco del régimen previsional, dado que la actora había sido elegida delegada gremial debió previamente instar el procedimiento de exclusión de tutela gremial dispuesto en el art. 52 de la Ley 23.551 de Asociaciones Sindicales.

    SENTENCIA
    Ciudad Autónoma de Buenos Aires
    CAMARA DE APEL.CONTENCIOSO.ADM.,TRIBUTARIO Y DE RELAC.DE CONSUMO
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
    21 de Agosto de 2025
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    Carátula: Novello, Mónica Patricia c/GCBA s/Inc. Apelación. Amparo. Empleo Público. Cesantías y sanciones

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