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- DECRETO 6/2025
- SAN MIGUEL DE TUCUMAN, 20 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 2 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el artículo 25 de la Ley N° 8450 -Ley de Ministerios- y modificatorias y el DNU N° 1/1 del 30/10/2023, aprobado por Ley N° 9725, por el siguiente: "Son funciones del Ministerio de Educación:
1. Entender en la elaboración, planificación, ejecución, control y evaluación de las políticas provinciales del área de educación 2. Entender en la elaboración de las normas jurídicas, instrumentos administrativos y en las acciones públicas y privadas en materia de educación.
3. Organizar y conducir los establecimientos educativos de gestión estatal y autorizar el funcionamiento y supervisar los establecimientos de gestión privada que integran el sistema educativo provincial.
4. Propiciar la transmisión de los valores propios de la identidad nacional, brindados por los arquetipos de nuestra nacionalidad, en especial los del acervo regional y local.
5. Entender en las relaciones entre la Provincia y la Nación y las demás provincias en lo relativo a la formulación de políticas regionales, tratados y convenios con fines educativos, supervisando el cumplimiento.
6. Representar a la Provincia en el Consejo Federal de Cultura y Educación y ejecutar los acuerdos y recomendaciones que de él emanen.
7. Celebrar convenios con organismos públicos o privados, municipales, nacionales o internacionales en vista al mejoramiento educativo de la Provincia.
8. Entender en la elaboración, seguimiento y evaluación periódica de los diseños curriculares y de los contenidos básicos de la educación.
9. Promover la capacitación permanente de los recursos humanos que intervienen en el proceso y desarrollo educativo de todos los habitantes de la Provincia.
10. Intervenir en el otorgamiento de becas y subsidios vinculados a la actividad educativa.
11. Entender en la formulación de las necesidades edilicias, conforme a los requerimientos educativos pertinentes, de los inmuebles bajo su jurisdicción, como también de su equipamiento, en coordinación con los organismos técnicos del Estado.
12. Coordinar con el organismo pertinente, la utilización de los Medios de Comunicación Social con fines educativos.
13. Proponer la transformación y/o modificación de su estructura orgánico-funcional, a efectos de dar respuesta a la demanda educativa de la Provincia con la creación, reorganización y/o supresión de la planta orgánica y los establecimientos educativos de su dependencia".
ARTICULO 2°.- Sustitúyase el artículo 27 de la Ley N° 8450 -Ley de Ministerios- y el DNU N° 1/1 del 30/10/2023 aprobado por Ley N° 9725, por el siguiente:
"Art. 27.- Son funciones del Ministerio de Interior:
1. Entender en la formulación de las estrategias políticas y mecanismos que apunten al desarrollo integral de las distintas regiones que componen la Provincia.
2. Entender en las relaciones económico-financieras entre el Estado Provincial y los Municipios y Comunas Rurales de la Provincia.
3. Entender en la coordinación y supervisión de los planes nacionales y provinciales en el ámbito municipal y comunal.
4. Promover la cooperación entre los distintos Municipios y Comunas Rurales ubicados en el interior de la Provincia.
5. Entender en la formulación de planes conjuntos con las Municipalidades y Comunas Rurales, para solucionar problemas de desarrollo y equipamiento.
6. Entender en las acciones de apoyo de los distintos sectores del Gobierno Provincial a las Municipalidades y Comunas Rurales.
7. Entender en la política demográfica provincial y el ordenamiento de las migraciones.
8. Entender en lo relativo a las divisiones administrativas del territorio provincial.
9. Entender en todo lo relativo a la promoción y desarrollo en la provincia de la actividad deportiva en todas sus formas.
10. Promover, coordinar y fomentar la investigación científica y la asistencia médica especializada en la actividad deportiva.
11. Entender en la capacitación de los recursos humanos que intervengan en el desarrollo del deporte en todas sus manifestaciones, en coordinación con las instituciones públicas y/o privadas correspondientes, suscribiendo los convenios respectivos".
ARTICULO 3°.- Remítase a consideración de la Honorable Legislatura de Tucumán de la Provincia conforme lo establecido por el artículo 101 inciso 2° de la Constitución de Tucumán.
ARTICULO 4°.- El presente Decreto Acuerdo de Necesidad y Urgencia será refrendado por los Señores Ministros, de Gobierno y Justicia, de Economía y Producción, de Salud Pública, de Educación, de Interior, de Obras y Servicios Públicos, de Desarrollo Social, de Seguridad y firmado por el señor Secretario General de la Gobernación.
ARTICULO 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
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