Decreto 843/20 de CHACO


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    DECRETO 843/2020
    RESISTENCIA, 23 de Julio de 2020
    Boletín Oficial, 24 de Julio de 2020
    Vigente, de alcance general
    coronavirus, Salud pública, enfermedades, aislamiento social preventivo y obligatorioImplementación del Plan de Desescalada de las medidas adoptadas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio.Vigencia.

    Artículo 1°: Dispóngase la implementación del Plan de Desescalada de las medidas adoptadas en el marco del aislamiento social preventivo y obligatorio de conformidad a lo citado en las consideraciones precedentes. El mismo tendrá vigencia a partir de las 0:00 hs del día 25 de julio del corriente año y será de aplicación obligatoria para toda la comunidad, la administración pública, fuerzas de seguridad, organismos centralizados y descentralizados, Institutos, Entidades y Empresas del Estado Provincial o con participación estatal mayoritaria.

    Artículo 2°: Apruébense las disposiciones que como Anexos I, II, III y IV forman parte integrante del presente instrumento y conforme las mismas, establézcase que cada fase o etapa tendrá una duración de quince días.

    La vigencia de cada etapa podrá ser objeto de modificación conforme a los indicadores epidemiológicos de control y auditoría ciudadana utilizados actualmente como tasa de incidencia, tasa de contagio, tasa de duplicación de días, Ro, etapas de propagación con método BID, cantidad de testeos promedio y consultas al sistema de 0800, entre otros que se generen o dispongan y que permitan analizar y determinar la situación epidemiológica local y provincial.

    Artículo 3°: Ratifíquense, en todo lo que no sea modificado por el presente, la vigencia de los protocolos de actuación aprobados por el Decreto Provincial N° 488/2020 y sus modificatorios Decretos Nros 540/2020 y 560/2020, Decreto N° 449/2020- compendio de protocolos sanitarios e institucionales, Decreto N° 603/2020 -protocolo de intervención en materia de salud mental, Decreto N° 608/2020 y N° 618/2020 protocolo operativo de abordaje integral y diferencial para el Barrio Gran Toba- y Decreto N 643,2020 los que continuarán vigentes en todos sus términos.

    Artículo 4°: Establézcase que la Empresa Ecom Chaco S.A. tendrá a su cargo la implementación de una plataforma digital de uso obligatorio por parte de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas públicas y privada, que por la actividad que desarrollan realicen tareas de atención o interrelación con el público, a efectos de contar con estadísticas y datos de movilidad urbana, restricciones para la circulación de personas y mecanismos de alerta y prevención sanitaria.

    Artículo 5°: Dispóngase el cese en su utilización de la alarma sanitaria vigente al día de la fecha. El Ministerio de Seguridad y Justicia en carácter de autoridad de aplicación determinará los procedimientos viales y de controles policiales dinámicos y aleatorios, que resulten necesarios para evitar la concentración y aglomeramiento de personas y el cumplimiento de lo dispuesto en este instrumento y sus anexos integrantes.

    Artículo 6°: Facultase a los Ministerios, Secretarías y autoridades jurisdiccionales del Poder Ejecutivo para que conforme sus competencias puedan disponer medidas y acciones de carácter complementario bajo el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente instrumento y sus anexos. A dichos efectos podrán arbitrar los medios que resulten necesarios considerándose en todo momento los protocolos de bioseguridad que se encuentren vigentes y/o los que pudieren determinarse por la autoridad sanitaria nacional o provincial.

    Artículo 7°: El presente Decreto será refrendado en acuerdo general de Ministros.

    Artículo 8°: Remítase copia del presente a la Cámara de Diputados de la Provincia para conocimiento y ratificación legislativa, al Superior Tribunal de Justicia, para su conocimiento e invítese a los Municipios de la Provincia a adherir los términos del mismo.

    Artículo 9°: Elévese copia del presente a Jefatura de Gabinete de Ministros para conocimiento conforme lo dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia N° 605/2020.

    Artículo 10°: Comuníquese, dése al Registro Provincial, publíquese en forma sintetizada en el Boletín Oficial y archívese.

    ANEXOS

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