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- LEY 7.403
- SANTIAGO DEL ESTERO, 23 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ART. 1°.- Modificase el Artículo 169° de la Ley N° 6.941, Código Procesal Penal de la Provincia, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ART. 169º.- Peligro de fuga y de entorpecimiento. Para merituar acerca de los peligros de fuga y entorpecimiento podrá tenerse en cuenta la objetiva y provisional valoración de las características del hecho, las condiciones personales del imputado, la posibilidad de la declaración de reincidencia por delitos dolosos,si hubiere gozado de excarcelaciones anteriores, que hicieren presumir fundadamente que el mismo intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones y, en especial:
a) Para merituar sobre el peligro de fuga se tendrán en cuenta especialmente las siguientes circunstancias:
1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia y de sus negocios o trabajo, y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto. En este sentido, la inexactitud en el domicilio brindado por el imputado podrá configurar un indicio de fuga.
2. La pena que se espera como resultado del procedimiento;
3. La importancia del daño resarcible y la actitud que el imputado adopte voluntariamente, frente a él y a su víctima eventual.
4. El comportamiento del imputado durante el procedimiento o en otro procedimiento anterior, en la medida en que indique su voluntad de someterse o no a la persecución penal.
b) Para merituar acerca del peligro de entorpecimiento en la averiguación de la verdad, se tendrá en cuenta la grave sospecha de que el imputado:
1. Destruirá, modificará, ocultará, suprimirá o falsificará elementos de prueba, 2. Influirá para que coimputados, testigos o peritos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, 3. Inducirá a otros a realizar tales comportamientos.
4. Se encontrare investigado o sometido a un proceso penal anterior por la probable comisión de delitos dolosos, cuya pena sea de prisión, siempre que previamente haya prestado declaración de imputado y surja del cotejo de su planilla de antecedentes. El Ministerio Público Fiscal deberá acompañar, al pedido de prisión preventiva,la planilla actualizada del imputado, requiriendo la misma al Departamento de Antecedentes Personales de la Policía de la Provincia, la que tendrá que mantener un registro actualizado y reportar por medios informáticos dentro de las 24 hs. de requerida."
ART. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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