- Volver al boletín
- LEY VIII-116
- POSADAS, 18 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 1 de Octubre de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA PROVINCIA DE MISIONES SANCIONA CON FUERZA DE LEY
ARTÍCULO 1.- Se crea el Régimen de Impulso Integral de las Chacras Multiproductivas en la Provincia, con el objeto de fomentar unidades productivas que integren cultivos de suelo y sistemas hidropónicos, mediante asistencia técnica, incentivos económicos y provisión de insumos biotecnológicos de la Biofábrica Misiones SA para mejorar la rentabilidad, optimizar recursos y promover la sostenibilidad ambiental, teniendo como finalidad última el bienestar económico del sector agroproductivo, en especial de la agricultura familiar.
ARTÍCULO 2.- El alcance de la presente comprende todas las explotaciones agropecuarias de la Provincia que adopten el modelo de chacra multiproductiva, tanto de forma individual como asociativa, ya sea como actividad principal o como complemento de emprendimientos de cultivos tradicionales, tales como la yerba mate, el té, el tabaco y los frutos cítricos. También incluye a las Escuelas de la Familia Agrícola (EFA), en tanto unidades educativas que se vinculan con estas políticas a través de procesos formativos orientados al desarrollo productivo sostenible.
Estas políticas tienen especial énfasis en el cultivo de:
1) Frutas tropicales y subtropicales como: palta, carambola, maracuyá, mango, pitahaya, banana, mamón, ananá y guayaba;
2) Berries o frutos del bosque: arándano, frambuesa roja, moras, grosellas y frutilla;
3) Frutos nativos: pitanga, guabiroba, yacaratiá y jabuticaba;
4) Hortalizas: sandía, melón, tomate, morrón, lechuga, rúcula y hortalizas gourmet o de especialidad;
5) Flores comestibles como: albahaca, amapola, azahar, calabacín y calabaza.
Esta enumeración no es taxativa. La autoridad de aplicación podrá promover otros productos de valor comercial o con potencial de agregado en mercados de nicho o gastronómicos, que se integren a sistemas de producción diversificados, agroecológicos o vinculados al agroturismo, así como también especies en proceso de aclimatación.
ARTÍCULO 3.- Se declara de interés estratégico para el desarrollo provincial la implementación de las chacras multiproductivas, por su contribución a la expansión de la matriz productiva, generación de empleo rural y fortalecimiento del valor agregado en origen.
ARTÍCULO 4.- Los objetivos generales del régimen son:
1) Consolidar el modelo de chacra multiproductiva en toda la Provincia;
2) Proveer asistencia técnica y capacitación en diseño y manejo integrado de cultivos;
3) Propiciar las enseñanzas sobre estos sistemas y manejos productivos en las EFA;
4) Facilitar el acceso a líneas de crédito y subsidios para infraestructura e insumos biotecnológicos;
5) Incentivar la integración del agroturismo como actividad complementaria a las chacras multiproductivas;
6) Promover el uso eficiente del agua y la gestión sostenible de residuos;
7) Estimular la investigación y el desarrollo tecnológico con la Biofábrica Misiones SA y entidades académicas;
8) Generar empleo local y agregar valor en origen.
ARTÍCULO 5.- Se crea el Registro Provincial de Chacras Multiproductivas a cargo de la autoridad de aplicación, para inscribir productores adheridos y dar seguimiento a indicadores productivos y ambientales.
ARTÍCULO 6.- Se crea el Consejo Provincial de Chacras Multiproductivas que estará integrado por representantes del Ministerio del Agro y la Producción, Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, la Biofábrica Misiones SA, universidades, productores y otros actores del sector, cuya composición, funcionamiento y vigencia determina el Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 7.- La asistencia técnica e investigación incluyen:
1) Capacitación continua y asesoramiento especializado por la Biofábrica Misiones SA en diseño y manejo integrado de chacras multiproductivas;
2) Protocolos de cultivo de alta eficiencia y paquetes tecnológicos adaptados a cada zona productiva;
3) Liderazgo en proyectos de investigación aplicada y transferencia de tecnología con universidades y centros de investigación.
ARTÍCULO 8.- Los incentivos para infraestructura e insumos pueden comprender:
1) Subsidios para instalación de invernaderos, túneles y sistemas hidropónicos;
2) Créditos blandos para adecuación de suelos y adquisición de equipamiento;
3) Provisión prioritaria de plantas élite, biofertilizantes, bioinsecticidas, bioestimulantes y microorganismos promotores de crecimiento desarrollados por la Biofábrica Misiones SA.
Los beneficios económicos, fiscales, técnicos y de conectividad previstos en el presente régimen son aplicables exclusivamente a la porción de la unidad productiva que se encuentre efectivamente destinada a la implementación del modelo de chacra multiproductiva. En los casos en que dicha modalidad coexista con otras actividades productivas tradicionales, los beneficios se otorgarán de manera proporcional, conforme a la superficie, recursos y esfuerzos efectivamente afectados a la multiproductividad, según los criterios técnicos que establezca la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9.- Las líneas de crédito y subsidios se otorgan con condiciones preferenciales y certificados de crédito fiscal para inversiones en infraestructura e insumos, incluyendo la provisión de conectividad satelital a internet como herramienta estratégica para el desarrollo productivo y la gestión tecnológica de las unidades beneficiarias.
ARTÍCULO 10.- Los beneficios adicionales incluirán exenciones y bonificaciones impositivas, así como facilidades arancelarias para la comercialización de productos de las chacras multiproductivas. Se pueden emitir Certificados de Crédito Fiscal, aplicables al pago de tributos provinciales, por un valor de hasta el veinte por ciento (20%) de la inversión efectivamente realizada, conforme a los criterios que determine la reglamentación.
ARTÍCULO 11.- Las autoridades de aplicación son el Ministerio del Agro y la Producción y la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar, cada uno en el ámbito de sus respectivas competencias, quedando facultados para el dictado de la normativa complementaria y necesaria para la aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 12.- Las funciones de las autoridades de aplicación son:
1) Formular políticas específicas para la producción y óptimo aprovechamiento del suelo;
2) Propiciar la instalación y el fortalecimiento de Polos Productivos y Agroindustriales Regionales;
3) Promocionar e implementar Buenas Prácticas Agrícolas (BPA), sistema de trazabilidad y sistemas participativos de garantía, que aseguren calidad, inocuidad y sostenibilidad de la producción;
4) Diseñar y ejecutar campañas públicas de promoción alimentaria, educación nutricional y fomento del consumo saludable, especialmente de alimentos locales y de estación;
5) Brindar apoyo técnico para la comercialización de los productos en mercados locales, ferias francas, nodos de abastecimiento, canales digitales, así como en mercados regionales, nacionales e internacionales;
6) Promover el acceso a conectividad satelital en zonas rurales productivas y en las Escuelas de la Familia Agrícola (EFA), facilitando su implementación como herramienta para el monitoreo agronómico, gestión eficiente de recursos y enseñanza tecnológica aplicada a la producción;
7) Articular políticas en armonía con la Secretaría de Estado de Agricultura Familiar en el ámbito de sus respectivas competencias ministeriales.
ARTÍCULO 13.- El Poder Ejecutivo queda facultado a efectuar adecuaciones, modificaciones y reestructuraciones en el Presupuesto General de la Administración Pública Provincial a los fines del cumplimiento de lo establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Más Leyes Provinciales...
Fuente de Información