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- LEY 3.619
- SANTA ROSA, 28 de Agosto de 2025
- Boletín Oficial, 26 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1: Declárase la en situación de riesgo al sistema comercial de provincia de La Pampa, por el término de tres (3) años, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2º: Suspéndese por el término de tres (3) años, la radicación de nuevos establecimientos comerciales con múltiples puntos de ventas, ferias transitorias o permanentes -denominadas ferias internadas o multipunto- cooperativas de comerciantes, y aquellos de características que no se corresponden con galerías comerciales y/o centros comerciales, ferias artesanales, de productos frutihortícolas, florales o formatos similares, en el territorio de la provincia de La Pampa.
Artículo 3°: En los plazos establecidos en la presente Ley, se promoverá tratamiento y sanción de una normativa que regule la radicación de establecimientos mencionados en el artículo 2° de la presente, a fin garantizar la igualdad ante la Ley, la trazabilidad de la mercadería, la trazabilidad impositiva, el cumplimiento de todas las obligaciones fiscales, laborales, previsionales y de todo otro requisito normativo de orden nacional, provincial y municipal.
Artículo 4º: A los fines del artículo anterior, créase una Comisión Legislativa respetando la representatividad de la integración, en forma proporcional, de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales de la Cámara de Diputados de la provincia de La Pampa, la cual deberá constituirse en el término establecido en el artículo 1°.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
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