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- LEY 6.808
- CIUDAD DE BUENOS AIRES, 3 de Julio de 2025
- Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Se establece que los Clubes de Barrio que realicen hasta cuarenta y ocho (48) reuniones, actos o espectáculos de carácter público por año calendario estarán exceptuados de gestionar la habilitación correspondiente. Esta excepción será aplicable siempre que dichas actividades se desarrollen dentro de los límites establecidos en cuanto al aforo permitido según las condiciones edilicias de cada institución.
Art. 2°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).
Art. 3°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).
Art. 4°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
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