Excepciones para los clubes de barrio en la habilitación de eventos


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    LEY 6.808
    CIUDAD DE BUENOS AIRES, 3 de Julio de 2025
    Boletín Oficial, 29 de Septiembre de 2025
    Vigente, de alcance general
    Clubes deportivos, habilitación del establecimientoclubes deportivos, habilitación del establecimiento, Cultura y educación, Derecho administrativo

    La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

    Artículo 1°.- Se establece que los Clubes de Barrio que realicen hasta cuarenta y ocho (48) reuniones, actos o espectáculos de carácter público por año calendario estarán exceptuados de gestionar la habilitación correspondiente. Esta excepción será aplicable siempre que dichas actividades se desarrollen dentro de los límites establecidos en cuanto al aforo permitido según las condiciones edilicias de cada institución.

    Art. 2°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).

    Art. 3°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).

    Art. 4°.- (Vetado por el Decreto 284/25, aceptado por la Resolución 245/25).

    Art. 5°.- Comuníquese, etc.

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