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- LEY III 57
- RAWSON, 4 de Septiembre de 2025
- Boletín Oficial, 25 de Septiembre de 2025
- Vigente, de alcance general
La Legislatura de la Provincia del Chubut sanciona con fuerza de Ley:
Artículo 1°.- Sustituyese el Artículo 3° de la Ley III N° 18, por el siguiente:
"Artículo 3°.- No son susceptibles de registración los documentos no incluidos en el Artículo 2° de la Ley Nacional N° 17.801 entre otros: a) Las cesiones de derechos y acciones posesorias; b) los contratos de arrendamientos y sus transferencias; c) los contratos de construcción, reparación o reconstrucción de edificios; d) los boletos de compraventa no incluidos en las previsiones del DNU 1017/2024, o la norma que lo modifique o reemplace en el futuro; e) los mandatos y sus revocaciones; f) las inhibiciones generales de bienes voluntarias o pseudo cautelares; g) las cauciones reales o fianzas; h) los referidos a derechos de sepulcros; i) los referidos a derechos reales sobre inmuebles que sean tales por accesión o por su carácter representativo; j) los que contengan embargos sobre derechos reales de hipoteca o anticresis; k) los que constituyan derecho real de hipoteca sobre partes indivisas sin que exista condominio o comunidad hereditaria, o sobre unidades complementarias; l) los que estén viciados de nulidad absoluta y manifiesta; ll) las adjudicaciones en venta de inmuebles fiscales efectuadas por las Municipalidades que no reúnan las condiciones previstas en la legislación Orgánica Municipal o en las respectivas Cartas Orgánicas, en cuanto al obrar en los límites de sus atribuciones por parte del funcionario público otorgante, de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 7° y 8° del Código Civil y Comercial de la Nación".
Artículo 2°. - LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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